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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Concede casacion 001202200032-01 Anggélica Rodríguez

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73319310300120220003201 Demandante: Angélica María Rodríguez Arciniegas Demandado: Banco Agrario de Colombia S.A. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandado contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 23 de mayo de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 18 de junio de 2024, conforme a la constancia secretarial de 19 de junio de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial del demandado interpuso el respectivo recurso el 17 de junio de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandado para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuit0 de Guamo, declaró que entre la actora y el accionado se celebró contrato de trabajo a término fijo, el 25 de noviembre de 2005, el cual por acuerdo entre las partes pasó a ser a término indefinido con plazo presuntivo de 6 meses, a partir de 1º de julio de 2011; declaró igualmente que el 30 de junio de 2019, cuando Angélica María Rodríguez Arciniegas, desempeñaba el cargo de Directora de la Oficina de Ortega Tolima, el Banco Agrario de Colombia S.A., finalizó su contrato sin tener en cuenta que gozaba de estabilidad reforzada producto de su situación de discapacidad, consecuencia de lo 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. cual, la susodicha terminación se tiene como ineficaz; condenó al demandado a reinstalar a la actora al cargo que ocupaba el 30 de junio de 2019 o a otro de igual o similar categoría y remuneración, sin solución de continuidad, procurando hacer los ajustes razonables para que el cumplimiento de sus funciones se atempere a su condición actual de salud; a reconocer a la accionante los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 1º de julio de 2019 y hasta que se surta la reinstalación, sumas que deben ser canceladas debidamente indexadas; a realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones correspondientes al mismo periodo antes precisado, previo el respectivo cálculo actuarial que haga el fondo al que se encontraba afiliada la trabajadora, y a pagar la suma de $29.196.000.00, correspondiente a la indemnización de 180 días de salario regulada por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial del demandado presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 23 de mayo de 2024, confirmando la decisión de instancia Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la parte demandada, está determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia y confirmada por el superior, que corresponde al reintegro solicitado, que lo compone los salarios, cesantías, prima de navidad, prima de vacaciones y aportes a la seguridad social en pensiones a que tiene derecho la accionante desde el 1º de julio de 2029 y hasta cuando se efectué su reintegro, mas la indemnización regulada por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Por lo anterior, se procede a efectuar la liquidación respectiva respecto de los salarios que dejó de percibir la demandante por el reintegro concedido, desde el 1º de julio de 2019 y hasta el 23 de mayo de 2024, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como salario mensual la suma de $4.866.000.00, monto que percibía la actora para el 2019, según hecho séptimo de la subsanación de la demanda, más la indemnización que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

CONCEPTOS TOTAL Salarios 285.958.600,00 indemnización por 180 dias (art.26 de la Ley 361/97 29.196.000,00 Sub total 315.154.600,00 Valor a duplicar por concepto de condena 315.154.600,00 Total 630.309.200,00 Precisa la Sala que conforme a los parámetros fijados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Autos AL-5947 de 3 de noviembre de 2021, AL-542 de 16 de febrero de 2022 y AL-2439 de 24 de mayo de 2022, cuando la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, el interés para recurrir se establece sumando al monto de las condenas otra cantidad igual, que representa el verdadero agravio sufrido, bien que el recurrente sea el trabajador, o lo sea el empleador.

No se hace necesario liquidar los demás conceptos generados por el reintegro ordenado, ya que solamente con la liquidación efectuada que asciende a la suma de $630.309.200.00, supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00, por lo que se concederá el recurso interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandado Banco Agrario de Colombia S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a555304ba07fc0bf2c3945c1e4ec858d9ee2093050a256df6bfa8a53d32b6e5f Documento generado en 20/06/2024 02:13:51 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica