Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 443-2025 AU ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Ponente FOLIO 443-2025 RAD. 2316231030022023-00149/01 Ref. Proceso de responsabilidad civil contractual y extracontractual Demandantes: Paola Isabel Benítez Campo; Juan Esteban Yépez Benítez;

José Gregorio Ricardo Arco; Luz Marcela Benítez Campo; Adriana Del Carmen Soto Benítez; Yelissa Yépez Benítez; Andrés Felipe Yépez Benítez. Accionados: Boris Enrique Samper Campo; Weimar Andrés Restrepo Peláez; Empresa De Transportes Especiales Cavitrans Ltda; La Equidad Seguros Generales O.C. Montería, Córdoba, tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 – antes art. 14 del Dcto. 806 de 2020 –, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación formulado(s), por el extremo demandante y la compañía de seguros accionada contra la sentencia de primera instancia, el(os) cual(es) debe(n) ser sustentado(s) por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído, so pena de declarar su deserción. PJAC 2 SEGUNDO: Vencido el plazo legal referido en el numeral anterior, súrtase traslado a los demás sujetos procesales, para que, si a bien lo tienen, presenten sus alegaciones de conclusión.

TERCERO: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.)1.

CUARTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.

QUINTO: En su oportunidad, vuelva el expediente a despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 1 Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020. Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. PJAC conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b91e56cd872c8c524d9805739bd4a1ed31843482de48e498fc971dfd58cfc2d Documento generado en 03/12/2025 03:03:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica