República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001-31-53-003-2020-00028-02 RADICADO INT. 2024-0290-02 DEMANDANTE: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DEMANDADO: DISTRIPAL S.A., MARGRES S.A. y COOPERATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN EL PALUSTRE.
Ejecutivo singular Cúcuta, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La sociedad demandante, a través de su apoderado judicial, presentó solicitud tendiente a desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2024, por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, dentro de este proceso Ejecutivo Singular.
Por considerar el Despacho que la solicitud reúne los requisitos legales, y en virtud de que fue quien promovió el acto procesal quien desiste, se satisfacen las exigencias contenidas en el artículo 316 del Código General del Proceso, y por ello, se acepta el desistimiento del recurso interpuesto y se dispone la devolución de lo actuado al despacho judicial de conocimiento para lo de su cargo.
Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rad. Interno: 2024-0290-02 En consecuencia, el suscrito Magistrado de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación que contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2024, proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, formuló la apoderada judicial de la parte demandante, dentro del presente proceso, por lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO: La presente decisión producirá los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 316 del Código General del proceso, respecto de quienes desisten.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado.
CUARTO: En firme el presente, remítase el expediente al juzgado de conocimiento para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado