Medellín, cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCEDENCIA: RADICADO: RECURSO DE APELACIÓN- ORDINARIO LABORAL OSCAR TORRES ECHEVERRI PAR ISS, COLPENSIONES Y FIDUPREVISORA S.A. JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN 05001-31-05-010-2015-00393-02 En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la apoderada judicial de la demandante contra el auto del 25 de noviembre de 2022, dictado por el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas, en el proceso ordinario laboral de la referencia. AUTO De conformidad con el memorial de sustitución de poder, allegado vía correo electrónico por parte del representante legal de la sociedad UNIÓN TEMPORAL LITIS UT 2023, quien representa judicialmente los intereses de COLPENSIONES en este proceso, se procede a reconocer personería a la abogada MARYA A. GIRALDO ZULUAGA portadora de la T.P. 190.179 del C. S. de la Judicatura, para que represente a COLPENSIONES en este proceso como apoderada sustituta.
El presente asunto fue debidamente discutido por los miembros integrantes de la Sala, acogiéndose el proyecto de providencia presentado por el magistrado ponente FRANCISCO ARANGO TORRES, consignado en los siguientes términos:
ANTECEDENTES: El demandante formuló demanda ordinaria laboral el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (en adelante ISS) hoy liquidado, pretendiendo que se condenara a dicha entidad a pagar aportes a seguridad social en pensión a su favor, entre el 1º de septiembre de 1993 y el 31 de octubre de 2001, así mismo, solicita se condene a ORDINARIO LABORAL OSCAR TORRES ECHEVERRI Vs. PAR ISS, COLPENSIONES Y FIDUPREVISORA S.A. RADICADO: 05001-31-05-010-2015-00393-02 COLPENSIONES a pagarle pensión de vejez teniendo en cuenta los tiempos servidos al ISS y al pago de intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las condenas.
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, profirió sentencia 16 de octubre de 2018, condenando al PAR ISS a pagar a COLPENSIONES el titulo pensional o cálculo actuarial por el tiempo de servicio del actor, desde el 1º de septiembre de 1993 al 31 de octubre de 2001. También condenó a COLPENSIONES a pagar al demandante la pensión de vejez con fundamento en la Ley 33 de 1985, a partir del 14 de marzo de 2014, como beneficiario del régimen de transición pensional del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, con la indexación de las mesadas pensionales.
Además, el juez, absolvió a COLPENSIONES del pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y a FIDUPREVISORA S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra. Finalmente condenó en costas al PAR ISS y a COLPENSIONES. La sentencia fue apelada por las partes y conocida en segunda instancia por esta Sala de Decisión Laboral mediante sentencia del 27 de enero de 2021, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró que al demandante le asiste derecho por parte de COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación con base en la Ley 33 de 1985, desde el 14 de marzo de 2014.
También confirmó lo referente al pago de las cotizaciones pensionales a cargo del PAR ISS y a favor del actor, por el procedimiento del cálculo actuarial y la indexación de las condenas. De otro lado, revocó la condena en costas impuestas en primera instancia a COLPENSIONES, dejándolas solo a cargo del PAR ISS, condenando además a dicha entidad a pagar por concepto de costas procesales de segunda instancia, la suma de $900.000.
DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN. La oficina judicial de la primera instancia, en decisión del 25 de noviembre de 2021, dispuso aprobar la liquidación de costas, ordenando por concepto de agencias en derecho en primera instancia a cargo de la demandada PAR ISS, la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $1’817.052 y como costas de segunda instancia, la suma de $900.000.
DEL RECURSO DE APELACIÓN. 2 ORDINARIO LABORAL OSCAR TORRES ECHEVERRI Vs. PAR ISS, COLPENSIONES Y FIDUPREVISORA S.A. RADICADO: 05001-31-05-010-2015-00393-02 La apoderada de la parte demandante inconforme con la providencia, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que no se dio aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del numeral 2.1.1. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003, que permite liquidar las costas para proceso de primera instancia cuando de prestaciones periódicas de trata, hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, normas que además contempla que en los procesos de primera instancia, la condena podrá ser de hasta el 25% del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia y que si esta además reconoce obligaciones de hacer, se incrementará hasta 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes por este concepto.
En este sentido, adujo que el valor de las pretensiones liquidadas reconocidas en las sentencias de primera y segunda instancia, fue por valor de $55’188.837 por concepto de pensión de jubilación y demás conceptos laborales, de manera que, de conformidad con la norma anterior, las agencias en derecho debían ser estimadas hasta en un 25% de la condena liquidada, solicitando acceder al reajuste al máximo permitido, ello si además se tiene en cuenta que también se ordenó seguir reconociendo la mesada pensional a partir del 14 de marzo de 2014, en cuantía de un salario mínimo.
Además, refiere que como el proceso versa sobre el reconocimiento de una pensión de vejez, prestación que fue reconocida en su favor y que constituye una prestación periódica, se deben sumar a las agencias en derecho hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En virtud de lo anterior, solicita que se aumenten las costas procesales de primera instancia, ya que la suma de $1’817.052, no guarda armonía con los límites máximos de la norma en cita y porque tampoco es proporcional a la duración del proceso, ya que en las dos instancias duró 6 años aproximadamente.
El Juzgado de Instancia no repuso la decisión, argumentando básicamente que, entiende este Despacho habiéndose decidido en segunda instancia “Confirmar en todo lo demás la sentencia consultada y apelada” está incluida la condena en costas por dos salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta al PAR ISS en la sentencia del a quo. También se argumentó que el Despacho no comparte los argumentos de la parte demandante para que se aumente la condena en costas al tope máximo del 25% y 3 ORDINARIO LABORAL OSCAR TORRES ECHEVERRI Vs. PAR ISS, COLPENSIONES Y FIDUPREVISORA S.A. RADICADO: 05001-31-05-010-2015-00393-02 además se incremente en 20% Salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cuanto la obligación periódica de reconocer la pensión de jubilación o en caso de haberla ya reconocido, reajustarla, se impuso a cargo de COLPENSIONES, y frente a esta entidad, el Tribunal Superior de Medellín, dispuso absolver de la condena en costas, y en cuanto a la condena impuesta al PAR ISS por concepto de agencias en derecho, ninguna manifestación hace la apoderada que sustente su inconformidad, pues no es ésta la obligada al pago de la pensión de jubilación sino solamente, el título o cálculo actuarial correspondiente a los aportes no sufragados en su momento para cubrir el riesgo pensional del señor OSCAR TORRES ECHEVERRY por el período 1 de septiembre de 1993 al 31 de octubre de 2001, lo que representa el pago de una obligación de pagar una suma de dinero única y no una obligación periódica, por lo que este argumento no sustenta la viabilidad de incrementar el valor de las agencias en derecho reconocidas en primera instancia a cargo del P.A.R. I.S.S. Al negar la reposición, el a quo, ordenó el envío del expediente para surtir la apelación. Por ser competente esta superioridad, para conocer del recurso de apelación contra el auto que aprobó la liquidación de costas conforme al numeral Nral 11 del Art. 65 del CPTSS y el Nral. 5º del Art. 366 del CGP.
DE LOS ALEGATOS EN ESTA INSTANCIA Corrido el traslado para alegar en esta instancia, la apoderada judicial de COLPENSIONES, presentó alegatos anotando que se le exonere de las costas por no tener estas un carácter objetivo, sino subjetivo. CONSIDERACIONES: La Sala se ocupará del estudio del recurso de apelación, con apego al imperativo contenido en el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según el cual: “La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”.
La parte recurrente no está de acuerdo con el valor de las agencias en derecho tasadas por el juez de primera instancia, quien las calculó en cuantía de $1’817.052 4 ORDINARIO LABORAL OSCAR TORRES ECHEVERRI Vs. PAR ISS, COLPENSIONES Y FIDUPREVISORA S.A. RADICADO: 05001-31-05-010-2015-00393-02 a cargo del PAR ISS, debido a que considera que, por tratarse la condena a una pensión se trata de una prestación periódica, debe imponerse 20 salarios mínimos mensuales legales, y que se debe reconocer el máximo permitido que es del 25% del valor de las pretensiones liquidadas reconocidas en las sentencias de primera y segunda instancia, que fue por valor de $55’188.837 por concepto de pensión de jubilación y demás conceptos laborales.
Esta colegiatura comparte totalmente las apreciaciones del juez de instancia, en cuanto a que para imponer las costas a cargo del P.A.R. I.S.S., no es factible tener cuenta la codena que se el impuso COLPENSIONES al pago de la pensión, sino la condena que se le irrogó al P.A.R. I.S.S., consistente en el pago de un cálculo actuarial, por los tiempos laborados por el actor al ISS entre el desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de octubre de 2001, conforme la sentencia que previamente se había emitido en otro proceso judicial que declaró una relación laboral del demandante con el ISS por un contrato realidad en tal periodo.
Ahora, se adujo en la apelación, que el valor de las pretensiones liquidadas reconocidas en las sentencias de primera y segunda instancia, fue por valor de $55’188.837 por concepto de pensión de jubilación y demás conceptos laborales, por lo que si entendemos que al mencionarse los demás conceptos laborales, se hace referencia a la condena al título pensional a cargo del P.A.R. I.S.S., habría que tener en cuenta el valor de este para fijar las costas, sin embargo en el expediente no obra ninguna liquidación del mismo, que permita tomarlo como referencia. Por las anteriores razones, se confirmará la decisión de primera instancia. Finalmente, en lo que respecta a los alegatos de conclusión presentados por COLPENSIONES, la Sala no hará pronunciamiento alguno, en la medida que dicha entidad no fue condenada en costas en ninguna de las instancias, además, el recurso de apelación presentado por la parte actora, no busca que se profiera condena en su contra.
No habiendo más aspectos por resolver del recurso de apelación, se CONFIRMARÁ el auto apelado mediante el cual se aprobó la liquidación de costas. 5 ORDINARIO LABORAL OSCAR TORRES ECHEVERRI Vs. PAR ISS, COLPENSIONES Y FIDUPREVISORA S.A. RADICADO: 05001-31-05-010-2015-00393-02 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto interlocutorio apelado que aprobó la liquidación de costas, proferido por el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el sentido que las agencias en derecho de primera instancia a cargo de la parte demandada PAR ISS. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Lo resuelto se notifica por ESTADOS. No siendo otro el objeto de esta diligencia, se declara culminada, y se firma por quienes intervinieron en la decisión, los magistrados, FRANCISCO ARANGO TORRES, y JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ, pues el tercer integrante de la Sala, el Dr. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ, se encuentra en uso de permiso debidamente concedido.
Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af5d3a56b227796b0618255121fd66577943d9d292122cd9c8f8ced33f499009 6 Documento generado en 04/07/2024 01:13:05 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica