Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2004-00142-07 DR ACOSTA AUTO NIEGA SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE NUBIA BETTY CAMELO RINCON DEMANDADO MIGUEL ANTONIO MOLANO RAMIREZ DECLARATIVO CLASE DE PROCESO De conformidad con los artículos 321 y 331 del C.G.P. no se dará trámite al recurso de súplica interpuesta por la parte activa contra los pronunciamientos del 25 de marzo y 21 de abril del presente año proferidos por la magistrada Adriana Ayala Pulgarín, a través de los cuales se confirmó «el proveído de 24 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado 49 Civil del Circuito» (007ConfirmaRecursoApelacion), y resolvió «la solicitud de aclaración y adición».

(010AutoNiegaAclaracionAdicion) Respecto de la primera decisión, según la norma citada, el recurso «no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación» (art. 331 inc. 1 CGP). En cuanto a la segunda providencia, esta no está prevista entre los supuestos de impugnación regulados por la ley ni contemplada en norma especial alguna aplicable, porque contra el auto que resuelva una aclaración no procede recurso, solo cabe el que se pueda proponer contra la providencia objeto de aclaración (art. 285 inc. 3 Ib.).

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310302220040014207 Radicación Interna 6646