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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020230136900_DRA CRUZ AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Trámite de recusación formulada por la sociedad Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional –En Liquidación-, frente a la Directora der Procesos de Liquidación II, señora Nini Johanna Castañeda Quintero.

Radicado: 110012203000 2023 01369 00. Se RECHAZAN DE PLANO el recurso de reposición y la solicitud de nulidad, formulados por el apoderado del señor Rodrigo Sardi de Lima contra el auto de 11 de diciembre de 2025, que a su turno también había inadmitido otras discrepancias anteriores pues, se itera, conforme con lo dispuesto en el inciso final del canon 143 del C.G.P., las providencias dictadas en curso de estos trámites no son susceptibles de censura.

En lo atañedero a la petición invalidatoria, en razón a que no se precisó causal de nulidad acoplada al canon 133 ibidem, se desestima por esa razón (art. 135 Inc. Final ejusd.). Por Secretaría e independientemente que el memorialista prosiga en la interposición de disensos, ante la previsión del primer inciso del artículo 302, procédase conforme lo dispuesto en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva del auto visible en el archivo “56DeclaraInfundadaRecusacionSanciona” del expediente.

Las solicitudes posteriores a esta decisión, ingrésense al Despacho para lo pertinente una vez devuelto el expediente a la autoridad remisora del mismo, Déjense las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 00 2023 01369 00 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75759fbcbd8b395fc07579020fc32acf7c0c527940926615c932cd20e32c0162 Documento generado en 12/02/2026 12:32:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica