TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Ref: CONFLICTOS SOCIETARIOS de JCRB INVERSIONES S.A.S. contra CARLOS ÁNDRES PEÑUELA MONTOYA y OTROS - Exp. No.002-2021-00243-07. 1.- Tras haber correspondido por reparto el proceso de la referencia para surtirse el recurso de apelación que formuló la parte actora contra la decisión de instancia del 7 de noviembre de 20241 que profirió la Dirección de Jurisdicción Societaria III – Jurisdicción Societaria III de la Superintendencia de Sociedades, delanteramente se advierte que debe ordenarse la devolución del legajo. 1.1- Nótese que como se refiere en el memorial que suplicó el decreto de medidas cautelares2 el sustento de su pedido hace parte de lo discutido y afirmado por Carlos Andrés Peñuela en su calidad de administrador de Monserrat Spa Vital S.A.S. en las Asambleas Ordinarias de Accionistas de los años 2022, 2023 y 2024, ya que éste “no logra dar cuenta de los movimientos de caja” y los pagos de las “supuestas acreencias” en detrimento del accionista no controlante, aquí demandante y, para ello adujo tres vídeos contentivos de las citadas reuniones sociales. 1.2.- Sin embargo, al hacer un escrutinio del legajo se observa que dichas filmaciones no hacen parte del informativo, así como tampoco es posible acceder a las mismas desde los links dispuestos por el peticionante como se puede verificar en la siguiente imagen: Así las cosas y ante la ausencia de los medios con los que se busca acreditar la necesidad del decreto de la cautela, se ordenará la devolución del expediente para que éste se remita dando cabal cumplimiento a los protocolos y acuerdos para su conformación. 2.- Para finalizar, resulta necesario advertir a la iudex que si al momento de pronunciarse y decidir lo pertinente sobre la medida cautelar peticionada y objeto de censura no se hizo una revisión, ni se tuvo en cuenta los anexos del petitum, considera este despacho que deberá tomar las 1 2 Archivo digital 0274 Cuaderno Principal Derivados 266 a 269 Cuaderno Principal medidas correctivas del caso, a fin de adoptar una decisión valorando los medios que le fueron arrimados y puestos en su conocimiento para tal fin. 3.- De acuerdo con lo anterior y como ya se había anticipado, se ORDENA devolver el expediente de la referencia a la Dirección de Jurisdicción Societaria III – Jurisdicción Societaria III de la Superintendencia de Sociedades con el propósito que si a bien lo considera tome las medidas procesales pertinentes y/o la Secretaría de esa dependencia, adelante las gestiones a su cargo y una vez el expediente se encuentre organizado y cuente con todas las piezas procesales que lo conforman, remita el mismo a este cuerpo colegiado, adviértase que deberá atender el Acuerdo PCSJA20-11567del 5 de junio de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura y la Circular PCSJC20-27, contentivos del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Una vez se dé cumplimiento, retornen las presentes diligencias a este Despacho para lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO