Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2022-50788-01 MAG. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTES DEMANDADA CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA DAIRO RAFAEL CABRERA RODRÍGUEZ y OSCAR HURTADO RODRÍGUEZ LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ DERECHOS DE AUTOR APELACIÓN SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por la parte demandada, admitido mediante auto de 4 de julio de 2024, toda vez que no lo sustentó ante el Tribunal dentro de la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. Esta determinación es consecuente con el más reciente criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fijado en el fallo de tutela STC9311 del 30 de julio de 2024.

El alto Tribunal recalcó que la omisión de la sustentación «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso»1 pues la parte está omitiendo «la carga procesal exigida por las aludidas normas» para acceder al medio de impugnación. No en vano este despacho, mediante el auto admisorio, puso de presente al extremo recurrente la necesidad de presentar su descargo ante el Tribunal, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de no hacerlo.

Aun así, la demandada, en este caso, no presentó el escrito de sustentación. Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese, 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC9311. Proceso 11001020300020240257400. 30 de julio de 2024. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama Radicado Interno. 6447 R.A.B. 11001319900520225078801 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2 Radicado Interno. 6447 R.A.B. 11001319900520225078801