Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 11. 13001310300720220021301 admision sentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Radicación: 13001310300720220021301 Proceso: Verbal (RCE) Demandante: Dina Luz Escorcia Barona y otros Demandado: Pedro Herrera Martínez, Cotranspas y otros Cartagena de Indias D.T. y C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Están colmados los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, hay lugar a admitir la alzada, la que se surtirá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consonancia con el noveno ibídem. Por tales motivos se

RESUELVE

1. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la parte demandada y la llamada en garantía frente a la sentencia fechada 28 de enero de 2026, por medio de la cual el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual formulada por Dina Luz Escorcia Barona y otros en contra de Pedro Antonio Herrera Martínez, Jaime Bolívar Losada, la Cooperativa de Transporte de Pasacaballos Cotranspas y Seguros del Estado SA. 2.

Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. Radicación: 13001310300720220021301 Proceso: Verbal (RCE) Demandante: Dina Luz Escorcia Barona y otros Demandado: Pedro Herrera Martínez, Cotranspas y otros 3.

Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4. La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.

Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5. En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada. Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5671f79bcd6dc4da212d3be2344bca4be4646204d205bdb3bfaac123e8c053a3 Documento generado en 16/06/2026 08:43:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2/2