Rad. 05001310501020180039801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 15 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501020180039801 DEMANDANTE LUIS FERNANDO GRANADOS PÉREZ CEMENTOS ARGOS S.A. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES DEMANDADO PROVIDENCIA M. PONENTE Auto concede casación - demandante MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Solicitó que, se ordene a CEMENTOS ARGOS S.A., realizar los aportes especiales por alto riesgo a COLPENSIONES por todo el tiempo laborado por este, en su calidad de minero de socavón, y que se ordenara a COLPENSIONES, recibir y validar dichos aportes para garantizar el reconocimiento de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo.
María Eugenia Rad. 05001310501020180039801 Auto Casación En consecuencia, solicitó que se declare que al señor LUIS FERNANDO GRANADOS PÉREZ, tiene el derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo, se condene a COLPENSIONES, reconocer y pagar dicha prestación desde el momento en que cumplió con los requisitos mínimos legales, junto con el pago el interés moratorio previsto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación desde el momento en que cumplió con los requisitos mínimos para acceder a la prestación económica, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, y se condene en costas a los demandados.
La primera instancia culminó con sentencia dictada el 21 de junio de 2023 por el Juzgado 10 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO.ABSOLVER a COLPENSIONES y a CEMENTOS ARGOS S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra por LUIS FERNANDO GRANADO PÉREZ y en consecuencia se declara probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.
SEGUNDO. CONDENAR en COSTAS al demandante. Se fijan como agencias en derecho 1 SMLMV de 2023 a ser distribuido en partes iguales para cada una de las codemandadas.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de marzo de 2025, notificada por edicto del 2 de abril del mismo año, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada, proferida el 21 de junio de 2023, por el Juzgado Décimo Laboral del María Eugenia Rad. 05001310501020180039801 Auto Casación Circuito de Medellín, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. COSTAS, en esta instancia a cargo la parte DEMANDANTE vencida en su recurso de apelación, y a favor de la parte DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se establecerán en un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en concordancia con el Acuerdo PSAA-10554 de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en María Eugenia Rad. 05001310501020180039801 Auto Casación la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas la pensión especial de vejez por alto actividad de alto riesgo la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (19.7 años) la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas asciende a la suma de, $364.558.350 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente María Eugenia Rad. 05001310501020180039801 Auto Casación JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado En uso de permiso ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e1b61698d2076287b14dae0b4b1ac758b760fd637113efee09e5f21576038a1 Documento generado en 15/08/2025 01:36:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica María Eugenia