Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2021-00466 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Bogotá. D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por la apoderada judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 23 de mayo de 20242 dentro del proceso adelantado por BLANCA NELLY CASTELLANOS CAMELO contra CASTELL CAMEL S.A.S. – Radicación 25899-31-05-001-202100466-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza, en sentencia del 12 de septiembre de 20233 absolvió a la sociedad demandada CASTELL CAMEL S.A.S. en liquidación, de todas y cada una de las súplicas de la demanda, decisión que, apelada, fue confirmada por este juez colegiado en sentencia del 23 de mayo de 2024. En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, dado el resultado totalmente adverso y teniendo en cuenta las pretensiones cuantificadas en la demanda, entre ellas los salarios dejados de percibir entre el 02 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, cifra que asciende a la suma de $276.918.369.

Dado lo anterior y por superar la summa gravaminis, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. 1 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 32 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase. EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada