República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Segunda de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20011 31 05 001 2017 00246 01 EDUARDO ENRIQUE PACHECO GALVIS INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA “INDUPALMA LTDA” Y COLPENSIONES LIMITADA Valledupar., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la demandada Industria Agraria La Palma Limitada - Indupalma Ltda en Liquidación, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 24 de enero de 2022, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad: No. 200113105001 2017 00246 01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió confirmar la sentencia proferida el 22 de junio de 2018, por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica-Cesar, el cual declaró la existencia de contratos de trabajo entre las partes y condenó a la demandada a pagar a favor del actor y con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, “el titulo con cálculo actuarial correspondiente al siguiente tiempo: desde el 20 de abril de 1981 hasta el 15 de marzo de 1982.
Desde el 08 de junio de 1982 hasta el 04 de diciembre de 1982. Desde el 01 de marzo de 1983 hasta el 05 de diciembre de 1983. Desde el 14 de febrero de 1984 hasta el 08 de enero de 1985”. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, que lo fue el 25 de enero de 2022, y el recurso se radicó el 1 de febrero de 2022, como se evidencia del informe secretarial1.
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas impuestas, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, 1 13InformeSecretarial.pdf Rad: No. 200113105001 2017 00246 01 esto es, el 24 de enero de 2022, asciende a Ciento Veinte Millones de Pesos ($120.000.000).
En el sub examine, se evidencia la condena para dicha calenda, ascendía a ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($11.605.295)2, según la liquidación efectuada por la Profesional Universitario Grado 12 de este Tribunal. Guarismo que resulta inferior a los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se negará el recurso interpuesto.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Indupalma Ltda. en liquidación, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 24 de enero de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado (Con ausencia justificada) JHON RUSBER NORAÑA BETANCOURTH Magistrado 2 24InformeEstimaCuantÍa.pdf Rad: No. 200113105001 2017 00246 01 JÉSUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado