Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 67291-A CONCEDE-firmado

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS GABRIEL CAMACHO SUAREZ DEMANDADO: PRODUCTORA DE CABLES PROCABLES S.A.S C.I. PROCABLES S.A.S. C.I., TEMPO S.A. A.S., ULTRA S.A.S, SIDERURGICA DEL NORTE MARCO Y ELIECER SREDNI EN LIQUIDACIÓN EXPEDIENTE No: 08001310500720170026101 RAD.

INTERNA: 67291-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor LUIS GABRIEL CAMACHO SUAREZ Contra la PRODUCTORA DE CABLES PROCABLES S.A.S C.I. PROCABLES S.A.S. C.I., TEMPO S.A. A.S., ULTRA S.A.S, SIDERURGICA DEL NORTE MARCO Y ELIECER SREDNI EN LIQUIDACIÓN; el apoderado de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 2 de Julio de 2024.

En su Líbelo Demandatorio, el accionante solicitó mediante apoderado judicial: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. • El reconocimiento que entre las partes existió un contrato de trabajo, y que, la terminación de la relación laboral realizada por la demandada TEMPO S.A.S., fue ineficaz. • Reintegro a un cargo de igual o mejor categoría teniendo en cuenta sus limitaciones físicas • Pago de salarios durante el tiempo que fue retirado de su cargo • Auxilio de transporte • Vacaciones • Primas • Cesantías • Intereses de Cesantías • Sanción Moratoria por el no pago de Cesantías. • Aportes al Sistema de Seguridad Social. • También busca la condena solidaria entre TEMPO S.A.S, PROCABLES SAS CI ULTRA SAS y SIDERURGICA DEL NORTE MARCO y ELIECER SREDNI en liquidación. La Sentencia de Primera Instancia ABSOLVIÓ a las demandadas del reconocimiento de las pretensiones solicitadas.

La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla el día 23 de agosto de 2017. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.

El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que las pretensiones de la parte actora: (Salario: $124.966.454,86 + Cesantías: $10.413.871,24 + Intereses de Cesantías: $1.169.220,12 + Primas $10.413.871,24 + Vacaciones $5.206.935,62 + Aportes a Pensión $14.995.974,58 + Indemnización Moratoria: $9.984.298,36).

TABLA 1- RAD 67291-A RESUMEN CONCEPTO Salario Cesantias Intereses de Cesantias Primas Vacaciones Aportes en Pension INDEMNIZACION MORATORIA ART 26 LEY 361 DE 1997 TOTAL VALORES 124.966.454,86 10.413.871,24 1.169.220,12 10.413.871,24 5.206.935,62 14.995.974,58 9.984.298,36 177.150.626,03; Ascienden a la suma de $177.150.626,03; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandante, - Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 2 de julio de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora LUIS GABRIEL CAMACHO SUAREZ Contra PRODUCTORA DE CAMBLES PROCABLES SAS CI- PROCABLES SASCI, TEMPO SAS, ULTRA SAS y SIDERURGICA DEL NORTE MARCO.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 67291-E) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada (Con Ausencia Justificada) ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 4