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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Auto resuelve adición, civil folio 040-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: Verbal de Restitución de Inmueble Arrendado Radicado: N.º 23001310300120230012001 Folio: 040-24 Montería, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026) La apoderada judicial de la demandada solicitó adición del auto adiado 21 de mayo de 2025, dictada por esta Sala de decisión, dentro del proceso Verbal de Restitución de Inmueble Arrendado, promovido por DOLORES DEL CARMEN ÁVILA ZAPATA contra COMCEL SA.

I. COSIDERACIONES Dentro del término de ejecutoria del auto adiado 21 de mayo de 2025, mediante el cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la decisión de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024, la apoderada de la demandada presentó solicitud de adición que fundamentó así: “(…) Dentro del término procesal oportuno, Comcel S.A. presento recurso de reposición en contra del auto del 29 de noviembre de 2024, con fundamento en (i) que la sustentación del recurso de apelación de la sentencia del 11 de diciembre de 2023 no fue extemporáneo y (ii) una indebida valoración de las pruebas frente a la nulidad por indebida notificación. Veamos los títulos de cada acápite: Radicado: N.º 23001310300120230012001 Folio: 040-24 (…) Mediante auto del 21 de mayo de 2025, esta sala de decisión resolvió no reponer el auto del 29 de noviembre de 2024, con fundamento en que el escrito de sustentación de la apelación interpuesta por Comcel S.A. en contra de la sentencia del 11 de diciembre de 2023 no fue sustentado dentro del término, con fundamento en los argumentos allí esgrimidos por la sala de decisión. 5.

Sin embargo, el Tribunal no se pronunció en cuanto al segundo de los argumentos de Comcel S.A. contenidos en el recurso de reposición en contra del auto del 29 de noviembre de 2024, a saber, la indebida valoración de las pruebas frente a la nulidad por indebida notificación de la demanda. (…) En consideración de lo anterior, solicito respetuosamente ADICIONE l auto del 21 de mayo de 2025 y SE PRONUNCIE sobre los argumentos de Comcel S.A. contenidos en el recurso de reposición en contra del auto del 29 de noviembre de 2024 sobre la indebida valoración de las pruebas frente a la nulidad por indebida notificación de la demanda.” Pues bien, el artículo 287 del CGP, que regla lo referente a la adición de las providencias judiciales, estatuyó: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Radicado: N.º 23001310300120230012001 Folio: 040-24 Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” En el caso concreto, se evidencia que al resolver el recurso de reposición esta sala omitió inintencionalmente pronunciarse sobre el interpuesto referente a las consideraciones vertidas al estudiar la apelación contra el auto emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería en fecha 16 de enero de 2024, por lo que resulta admisible adicionar la providencia, empero declarando la improcedencia de la reposición, conforme se pasa a explicar.

Dispone el artículo 318 del CGP., en su tenor que “(…) El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja (…)” en tal sentido, tratándose el auto recurrido (auto del 29 de noviembre de 2024) de aquel en el cual además de declarar desierto el recurso de apelación contra la sentencia, se resolvió la apelación interpuesto por la demandada contra el auto de fecha 16 de enero de 2024 emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito- Montería, es palmario que no resulta procedente aquel interpuesto.

Igualmente, frente a la adecuación del recurso, se tiene que, no es posible adecuarlo al de súplica, puesto que dispone el artículo 331 CGP., en su tenor, “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja (…)” Conforme lo anterior, es claro que el recurso interpuesto, resulta improcedente, se itera, por cuanto fue presentado contra la providencia que resolvió la apelación referenciada, en consecuencia, sin que sean necesarias Radicado: N.º 23001310300120230012001 Folio: 040-24 más elucubraciones, se adicionará el auto de fecha 21 de mayo de 2025, rechazando por improcedente la reposición pretendida frente a la decisión que resolvió la apelación del auto emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería en fecha 16 de enero de 2024.

En mérito de lo expuesto, esta sala unitaria de decisión, II.RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR el auto adiado 21 de mayo de 2025, que en su parte resolutiva quedará así: “PRIMERO: NO REPONER el auto recurrido, cuya referencia se anotó en el pórtico de la presente providencia.

SEGUNDO: Oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

TERCERO: Rechazar por improcedente la reposición contra el auto adiado 29 de noviembre de 2024, mediante el cual se resolvió la apelación del auto emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería en fecha 16 de enero de 2024.”

SEGUNDO: Oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicado: N.º 23001310300120230012001 Folio: 040-24