Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: FIDUPREVISORA - Auto Apelacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA FIJA Nº2 DE DECISIÓN LABORAL Cartagena, Veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) Proceso: EJECUTIVO LABORAL Demandante: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA - FIDUPREVISORA Demandado: MUNICIPIO DE SAN JACINTO - BOLÍVAR Radicación: 13244318900220230008201 AUTO Admítase el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandante contra el auto del 18 de diciembre de 2023 proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la ley 1149 de 2007.

Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término común de cinco (5) días, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Surtidos los traslados correspondientes, en orden de evacuación de procesos (por fecha y por asunto) ingrésese el proceso al despacho para proferir decisión de manera escrita, la cual se publicará en el micrositio de edictos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena en la página web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA MARQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponent