Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 2018-00241 (2025-00091) Auto Remite por Conocimiento Previo

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA ÚNICA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandante: Demandados: Actuación: Auto No: Apelación auto – Proceso ejecutivo 860013103001-2018-00241-06 (R.I. 2025-00091-06) Paola Martínez García Elizabeth Tabares Villarreal Remite proceso por conocimiento previo 046 Mocoa, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso decidir en relación con el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandada en relación con el auto del 19 de noviembre de 2024, por el cual el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa rechazó el recurso de apelación interpuesto por él mismo en contra del auto del 06 de diciembre de 2024 y en relación con la apelación interpuesta por la misma parte demandada en contra del auto del 20 de enero de 2025 proferido por la misma judicatura, sino fuere porque al presente asunto lo preceden los siguientes antecedentes que obligan a la Magistratura de este Tribunal apartarse de su conocimiento: • El día 21 de agosto de 20201 le fue repartido a este despacho apelación en sentencia del 05 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa para ser tramitada, en relación con el proceso de la referencia. • El 20 de abril de 20212 el suscrito Magistrado, decidió admitir el recurso en contra de la aludida providencia. • Mediante memorial del 09 de septiembre de 20213 la demandante confirió poder a la Dra. Lisseth Vanessa Moncayo Alvarado para que la continuara representando dentro del proceso. • En la misma fecha4, la recién investida con poder para la representación judicial de la demandante, remitió memorial solicitando se estudie la posible incursión del Tribunal en una causal de impedimento. 1 02SegundaInstancia.C03ApelaciónSentencia. PDF03. 2 02SegundaInstancia.C03ApelaciónSentencia. PDF15. 3 02SegundaInstancia.C03ApelaciónSentencia. PDF45. 4 02SegundaInstancia.C03ApelaciónSentencia. PDF46.

PROCESO EJECUTIVO APELACIÓN DE AUTO RADICADO NO. 860013103001-2018-00241-06 (R.I. 2025-00091-06) • Mediante auto del 04 de octubre de 20215 los integrantes de la Sala de Decisión de este Tribunal se declararon conjuntamente impedidos para continuar conociendo el proceso, por encontrarse incursos en la casual de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 del C.G.P, en consecuencia, se ordenó remitir el proceso a la Secretaría de este Tribunal, para que asigne la ponencia del presente asunto en relación con el sorteo de conjueces. • El 28 de enero de 20226, la Secretaría de este Tribunal remitió el expediente de este asunto a los conjueces asignados, para que decidan en relación con el impedimento conjunto de la Sala de Decisión del presente Tribunal. • Mediante auto del 10 de febrero de 20227, la Sala de Conjueces designada, con ponencia del Dr. Diego Alejandro Pérez Sterling decidió aceptar el impedimento presentado conjuntamente por los miembros de la Sala de Decisión de este Tribunal. • En atención a dicha aceptación el 02 de diciembre de 20228, la misma Sala de Conjueces con ponencia de la Dra. Carmen Yenith Bedoya Chávez, decidió confirmar los autos del 26 de febrero de 2020 y la sentencia del 05 de agosto de 2020 que fueron objeto de apelación dentro del proceso de la referencia. • Solventada la segunda instancia de los proveídos recurridos, se dispuso, por intermedio de la Secretaría de este Tribunal, la devolución del expediente al Juzgado de origen9. • Actualmente, se repartió a esta Magistratura, mediante acta No. 1110 y No. 12 del 10 de marzo de 2025, recurso de queja y apelación respectivamente, en contra de las decisiones mencionadas en el primer inciso de la presente providencia, proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa.

En relación con los antecedentes expuestos, es preciso advertir que el conocimiento de los recursos mencionados en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, debe estar en cabeza de la 5 02SegundaInstancia.C03ApelaciónSentencia. PDF50. 6 02SegundaInstancia. C03ApelaciónSentencia. PDF79. 7 02SegundaInstancia. C05ImpedimentoConjunto.

PDF20. 8 02SegundaInstancia. C08ApelaciónSentencia. PDF15. 9 02SegundaInstancia. C08ApelaciónSentencia. PDF54. 10 02SegundaInstancia. C08ApelaciónSentencia. PDF54. 2 PROCESO EJECUTIVO APELACIÓN DE AUTO RADICADO NO. 860013103001-2018-00241-06 (R.I. 2025-00091-06) Sala de Conjueces de este Tribunal, esto en virtud del impedimento declarado en conjunto por los miembros de la Sala de Decisión de este Tribunal mediante auto del 04 de octubre de 2021, el cual fue aceptado por la Sala de Conjueces en auto del 10 de febrero de 2022.

Para cimentar jurídicamente la aserción del párrafo precedente se encuentra que las normas que regulan lo correspondiente a los impedimentos en materia civil 11, actualmente no contemplan circunstancia alguna por la cual el operador judicial que declinó el conocimiento de un proceso por encontrarse incurso en una causal de impedimento, pueda posteriormente volver a conocer el asunto; dicho retorno de conocimiento fue contemplado en su momento por el derogado Código de Procedimiento Civil12 para los eventos en los que faltara juez del mismo ramo y categoría que deba reemplazar al operador judicial que se separa del conocimiento del asunto.

En consecuencia, haría mal la presente Magistratura en mantener el conocimiento y pronunciarse en relación al proceso de la referencia, teniendo en cuenta que dentro de la actual codificación que rige el procedimiento civil, el legislador no contemplo escenario alguno en el cual sea dable que un proceso que fue entregado a otro operador judicial por configurarse una causal de impedimento retorne a su conocimiento.

Intentar pronunciarse de fondo en relación con este proceso soslayaría la intención del legislador al eliminar toda clase de circunstancia en la cual un proceso pueda volver al juez que se declaró en debida forma impedido. Aunado a lo anterior, se traen a colación las reglas de reparto, en específico la referente al «[r]eparto en caso de concentración de apelaciones» establecida en el artículo 6 del Acuerdo No. PSAA15-10443 del 16 de diciembre de 2015, que señala «Cuando se concentre la apelación de autos proferidos en una audiencia, o se concentre la apelación de autos y de una sentencia o de varias de éstas, todas las apelaciones se repartirán a un mismo juez o Magistrado, o al juez o Magistrado al que previamente se le había asignado el conocimiento del proceso (…)». 11 Arts. 140 a 147 del Código General del Proceso. 12 Art. 153 del Código de Procedimiento Civil. «JUEZ O MAGISTRADO QUE DEBE REEMPLAZAR AL IMPEDIDO O RECUSADO.

El Juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación, será reemplazado por el mismo ramo y categoría que le siga en turno, atendiendo el orden numérico, y a falta de éste por el juez civil o promiscuo de igual categoría o de otra rama que determine el tribunal superior del respectivo distrito. En el último caso, si desaparece la causal invocada en contra del funcionario, volverá a éste el conocimiento del asunto.

(…)» negrita y subrayado propio 3 PROCESO EJECUTIVO APELACIÓN DE AUTO RADICADO NO. 860013103001-2018-00241-06 (R.I. 2025-00091-06) Corolario, no queda otra opción dentro del presente asunto, en atención a la declaración de impedimento aludida, más que ordenar a la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa para que ante la Presidencia de esta misma corporación realice el sorteo de conjueces correspondiente para conformar Sala, asignando la ponencia en el orden que corresponda según las asignaciones ya efectuadas o en su defecto por orden alfabético de la queja interpuesta por la parte demandada en contra del auto del 19 de noviembre de 2024, para que se desenvuelva el trámite del referido recurso.

Por otra parte, teniendo en cuenta el conocimiento previo de las apelaciones en el presente asunto, se ordenará remitir la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto del 20 de enero de 2025, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, a la Honorable Conjuez Carmen Yenith Bedoya Chávez, para que le dé el trámite respectivo al recurso de apelación en mención. En igual sentido, por medio de la Secretaría de esta corporación se ordenará comunicar en su integridad la presente providencia al Centro de Servicios Judiciales de Mocoa, a fin de que, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente providencia, proceda en próximas ocasiones a repartir los trámites que se susciten en primera instancia dentro del asunto de la referencia a la Presidencia de este Tribunal a fin de que por intermedio de la Secretaría se remita a la Sala de Conjueces con la ponencia correspondiente o en su defecto se conforme la Sala de Conjueces respectiva.

En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa para que ante la Presidencia de esta corporación efectúe correspondiente sorteo de Conjueces y se asigne la ponencia de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta providencia, en relación con la queja interpuesta por la parte demandada en contra del auto del 19 de noviembre de 2024, por el cual el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, decidió rechazar el recurso de apelación en contra del auto del 06 de diciembre de 2024. 4 PROCESO EJECUTIVO APELACIÓN DE AUTO RADICADO NO. 860013103001-2018-00241-06 (R.I. 2025-00091-06)

SEGUNDO: REMITIR, por intermedio de la Secretaría del Tribunal, las presentes diligencias a la Dra. Carmen Yenith Bedoya Chávez quien fungió como conjuez ponente de las apelaciones previas para que imparta el respectivo trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto del 20 de enero de 2025, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa.

TERCERO: COMUNICAR la presente providencia al Juzgado Civil de Circuito de Mocoa para su conocimiento, y al Centro de Servicios Judiciales de Mocoa, para que en próximas ocasiones proceda de conformidad a lo expuesto en las consideraciones de este proveído.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia a las partes mediante estados electrónicos.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado 5