Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 013 2024 10029 Ejecutivo Revoca mandamiento de pago (129-24)

Sala: SALA LABORAL

Rdo. 05 001 31 05 019 2023 10035 01 052-24 Proceso Ejecutante Ejecutadas Radicado Tema Decisión Ejecutivo laboral Hugo de Jesús Castrillón Aldana Ana Rosa Vanegas Pérez, María Elizabeth Vanegas Pérez y Lydia Amparo Vanegas Pérez 05 001 31 05 013 2024 10029 01 Mandamiento de pago Revoca auto recurrido Medellín, 17 de octubre de 2024. La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra el auto del 5 de abril de 2024, mediante el que se negó la solicitud de adición del mandamiento de pago.

ANTECEDENTES En el proceso ordinario con radicado único nacional 05 001 31 05 013 2020 00451 00, en el curso de la audiencia celebrada el día 29 de junio de 2023, las partes llegaron a un acuerdo y decidieron conciliar judicialmente las pretensiones del iniciador de la litis, de la siguiente manera (03TituloEjecutivo y 04TituloEjecutivo):

PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación al cual han llegado las partes, el demandante Doctor HUGO DE JESÚS CASTRILLÓN ALDANA TP 50.673 y las demandadas señoras ANA ROSA VANEGAS PÉREZ C.C. 32.015.289, MARIA ELIZABETH VANEGAS PÉREZ C.C. 42.891.092 y LYDIA AMPARO VANEGAS PÉREZ C.C. 43.007.205.

SEGUNDO: El Acuerdo de conciliación el cual ha sido aprobado por el Despacho y al que han llegado las partes consiste en lo siguiente: Rdo. 05 001 31 05 019 2023 10035 01 052-24 Las señoras ANA ROSA VANEGAS PÉREZ, MARIA ELIZABETH VANEGAS PÉREZ y LYDIA AMPARO VANEGAS PÉREZ cuyos documentos de identidad ya fueron indicados, pagarán en favor del Doctor HUGO DE JESÚS CASTRILLÓN ALDANA la suma total de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) de la siguiente manera:  Trece cuotas mensuales, las primeras trece cuotas en cuantía de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) y la última cuota en cuantía de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), siendo esta la última cuota y cuota número catorce, las cuales pagarán de manera mensual y consignarán a órdenes del JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en la cuenta del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA N° 050012032013, advirtiendo que la primera cuota de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) será consignada el 30 de julio del año 2023, y así sucesivamente se consignará de manera mensual los 30 de cada mes.

TERCERO: La aprobación de este acuerdo de conciliación implica la terminación del proceso ordinario laboral de radicado 05001310501320200045100, igualmente hace tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo; en consecuencia, se ordena la desanotación del sistema de gestión y el archivo del expediente. Ante el incumplimiento de la parte accionada, Hugo de Jesús Castrillón Aldana interpuso demanda ejecutiva en la cual pretendió (PDF 02EscritoEjecucion): Rdo. 05 001 31 05 019 2023 10035 01 052-24 Mediante auto del 12 de marzo de 2024 (PDF 08AutoMandamientoPago) el juzgado ordenó la satisfacción del crédito en estos términos: La parte ejecutante solicitó la aclaración o adición del auto anterior indicando que no eran 7 cuotas sino 8 las causadas.

Explicó que la demandada pagó 5 cuotas, de las que cobró 2 y faltaban otras 3 por cobrar; finalmente, señaló que, al 13 de marzo de 2024, la parte ejecutada debía 3 cuotas, es decir, la de diciembre de 2023 y las de enero y febrero de 2024. Por medio de auto del 5 de abril de 2024 (PDF 14AutoNiegaAdicion), el juzgado negó la solicitud de adición del mandamiento de pago, toda vez que, en el auto del 12 de marzo del mismo año, se le explicó al ejecutante que «al momento de la presentación del escrito de ejecución (12/02/2024) existían 7 cuotas pendientes de pago, pero sin embargo, teniendo en cuenta que para la fecha de emisión del Auto por medio de la cual se libró mandamiento de pago (12 de marzo de 2024) ya se habían generado 8 cuotas, fue por esta razón se decidió librar por las cuotas correspondientes 7o y 8o correspondientes a Enero y Febrero de 2024».

Recurso de apelación La parte ejecutante interpuso los recursos de reposición y el subsidiario de apelación en contra del auto del 12 de marzo de 2024, indicando Rdo. 05 001 31 05 019 2023 10035 01 052-24 que se debe librar mandamiento de pago por las cuotas de diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 (PDF 16Memorial). El juzgado de conocimiento, a través del auto del 7 de mayo de 2024 (PDF 23AutoResuelveRecursos), no repuso la decisión, toda vez que, «teniendo en cuenta que al momento de la presentación del escrito de ejecución 12 de Febrero de 2024 (01CorreoEnvio) correspondía la cuota 7o, conforme a las fechas dispuestas en el acuerdo de conciliación, y sin embargo, para la fecha de emisión del Auto que se libró el mandamiento de pago el 12 de marzo de 2024, ya se habían generado la cuota 8o, y por tal razón se decidió librar Auto de apremios de tal manera».

Tras ello, concedió el recurso de apelación. Alegatos en segunda instancia Transcurrido el término para alegar, ninguna de las partes se pronunció. CONSIDERACIONES Es necesario advertir que en el proceso ejecutivo laboral se pretende el cobro forzado de las obligaciones indicadas en el artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que ordena: Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.

Cuando de fallos judiciales o laudos arbitrales se desprendan obligaciones distintas de las de entregar sumas de dinero, la parte interesada podrá pedir su cumplimiento por la vía ejecutiva de que trata este Capítulo, ajustándose en lo posible a la forma prescrita en los artículos 987 y siguientes del Código Judicial, según sea el caso. Rdo. 05 001 31 05 019 2023 10035 01 052-24 Aunado a ese mandato, es importante aclarar que, en cualquier proceso ejecutivo, el título de cobro debe reunir los requisitos del artículo 422 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por analogía autorizada en el artículo 145 del CPTSS, por lo que se pueden solicitar obligaciones «expresas, claras y exigibles» contenidas en uno o varios documentos que ofrezcan certeza del derecho.

El título que preste mérito ejecutivo ha de cumplir con unas condiciones esenciales, a saber: (i) que haga prueba por sí mismo, sin necesidad de complementarlo con algún reconocimiento, cotejo o autenticación; (ii) que dé cuenta de la existencia de una obligación patrimonial determinada, líquida, lícita y exigible en el momento en que se inicia el juicio; y (iii) que ofrezca plena certeza frente a la titularidad del crédito (acreedor) y en cuanto a quién puede ser exigido (deudor).

En este caso, Hugo de Jesús Castrillón Aldana pretende que se libre mandamiento de pago por las sumas que le adeudada la parte ejecutada, derivadas de una conciliación judicial; más precisamente, está cobrando las cuotas de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. Para resolver la apelación, la sala analiza el material probatorio allegado al momento de librar el mandamiento de pago —12 de marzo de 2024—, en donde se encuentra que las cuotas que estaban pendientes por pagar, como lo indica el ejecutante, eran las de diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, pues solo se habían consignado a órdenes del juzgado las causadas hasta noviembre de 2023, como se puede observar a continuación (PDF 06ReporteBanco): Rdo. 05 001 31 05 019 2023 10035 01 052-24 Para mayor claridad, la sala ha elaborado un cuadro de lo consignado hasta ese momento, en donde se puede observar el número del título de cada consignación para cubrir las cuotas hasta noviembre de 2023: Cuotas Valor Fecha de consignación Número del título 1 30 de julio de 2023 $ 1,500,000 4 de agosto de 2023 413230004100179 2 30 de agosto de 2023 $ 1,500,000 11 de septiembre de 2023 413230004117969 3 30 de septiembre de 2023 $ 1,500,000 9 de octubre de 2023 413230004134995 4 30 de octubre de 2023 $ 1,500,000 3 de enero de 2024 413230004179267 5 30 de noviembre de 2023 $ 1,500,000 4 de marzo de 2024 413230004207632 Por lo anterior, queda claro que, cuando se libró el mandamiento de pago, faltaba por pagar las cuotas de diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, de modo que, en principio, sería pertinente modificar el auto recurrido para que queden contemplados todos los pagos pendientes, como lo señala el ejecutante.

Sin embargo, en el archivo 20 del expediente digital se observa que, según el reporte actualizado de los títulos depositados en el Banco Agrario, se hicieron consignaciones posteriores al auto que libró mandamiento que cubren los meses de diciembre 2023 y enero y febrero de 2024, como puede observarse en el documento del banco y en la tabla efectuada por la sala, en donde se especifican los pagos consignados a la fecha: Rdo. 05 001 31 05 019 2023 10035 01 052-24 FECHA N.º 1 30 de julio de 2023 2 30 de agosto de 2023 30 de septiembre de 3 2023 4 30 de octubre de 2023 30 de noviembre de 5 2023 30 de diciembre de 6 2023 7 30 de enero de 2024 8 29 de febrero de 2024 Valor Fecha de consignación Número del título $ $ 1.500.000 1.500.000 4 de agosto de 2023 11 de septiembre de 2023 413230004100179 413230004117969 $ $ 1.500.000 1.500.000 09 de octubre de 2023 3 de enero de 2024 $ 1.500.000 4 de marzo de 2024 $ $ $ 1.500.000 1.500.000 1.500.000 18 de marzo de 2024 01 de abril de 2024 02 de mayo de 2024 413230004134995 413230004179267 413230004207632 413230004217533 413230004222574 413230004239953 De lo anterior se concluye que las ejecutadas estuvieron en mora de pagar las cuotas solicitadas por Hugo de Jesús Castrillón Aldana, no obstante, ante las consignaciones realizadas, que constituyen un hecho sobreviniente, se estima que la obligación cobrada ha sido satisfecha; por ende, se revocará el auto del 12 de marzo de 2024, por el cual se libró mandamiento de pago y, en su lugar, se ordenará cesar la ejecución que aquí se resuelve, relacionada con el pago de las cuotas de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024.

Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral,

RESUELVE

Primero: Revocar el auto proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín el 12 de marzo de 2024. En su lugar, se ordena la cesación del presente trámite ejecutivo, conforme se indicó en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Sin costas en esta instancia. Lo resuelto se notifica por estados. Rdo. 05 001 31 05 019 2023 10035 01 052-24 Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ