República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-405-31-03-001-2022-00244-01 RADICADO INT. 2024-0129-01 DEMANDANTE: SANDY ELIZABETH BASTIDAS HERNÁNDEZ Y OTROS DEMANDADO: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, EMPRESA CORTA DISTANCIA S.A. Y OTROS Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual Cúcuta, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Sería del caso entrar a realizar el estudio de fondo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proferido el 9 de abril de 2024, por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, seguido por SANDY ELIZABETH BASTIDAS HERNÁNDEZ y otros, en contra de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, EMPRESA CORTA DISTANCIA S.A. y otros, mediante el cual aceptó la solicitud de llamar como Litis Consorte necesario al señor JUAN CARLOS RAMÍREZ RODRÍGUEZ por petición que hiciera la parte demandada (EMPRESA CORTA DISTANCIA S.A.), si no fuera porque como se expondrá, el referido recurso es inadmisible.
CONSIDERACIONES 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2024-00129-01 Conforme al régimen jurídico colombiano, el recurso de apelación está regido por el principio de la taxatividad, lo que implica que para su procedencia el auto debe estar expresamente reseñado en la norma general, esto es, en el artículo 321 del Código General del Proceso, o de manera específica en una norma especial, limitación excluyente que de por sí impide interpretaciones extensivas o analógicas.
En atención a esta normativa, se tiene que, la providencia que nos ocupa, relacionada con acceder a convocar al proceso como Litis Consorte necesario al señor JUAN CARLOS RAMÍREZ RODRÍGUEZ bajo las directrices del artículo 61 de la Codificación Procesal, no es susceptible del recurso de apelación, toda vez que no encaja en ninguna de las enlistadas en ésta, ni está señalado en ninguna otra, máxime que la norma especial que gobierna la figura aplicada en ninguno de sus incisos señala como apelable la providencia descrita, razón que conduce a sostener, que la operadora judicial de primer nivel no debió conceder el recurso por improcedente.
Siendo ello así, no cumpliéndose con los requisitos para la concesión del recurso, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° del 325 del Código General del Proceso, el mismo deberá declararse inadmisible, ordenándose su devolución al juzgado de origen. En mérito de expuesto, el suscrito magistrado sustanciador de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, R E S U E L V E:
PRIMERO: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de 9 de abril de 2024, proferido por el JUZGADO CIVIL DE CIRCUITO DE LOS PATIOS, 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2024-00129-01 mediante el cual accedió a la solicitud de llamar como Litis Consorte necesario al señor JUAN CARLOS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas por no haber lugar a ellas.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, ordenar remitir la presente actuación tramitada en forma digitalizada al Juzgado de origen, para que haga parte del proceso correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 3