RADICADO Radicación del Juzgado: Radicado del Tribunal: REFERENCIA Verbal – Declarativo Reivindicatorio. 4001-3103-003-2010-00089-05 2024-0118-05 PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA- SALA CIVIL FAMILIA- (Área Civil). Dra. ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora o quien corresponda. secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co des02scftscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Palacio de Justicia “Francisco de Paula Santander” – Cúcuta Oficina 205C Tel: (607) 5 75 55 70 RADICADO Verbal – Declarativo Reivindicatorio.
Radicación del Juzgado:54001-3103-003-2010-00089-05 Radicado del Tribunal: 2024-0118-05 REFERENCIA PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO DEMANDANTE ABRAJIM RODRIGUEZ ABRAHAM identificado con CC. No. 13.225.821. ABRAJIN DE PÉREZ YAMILE identificada con CC. No. 27.575.204. Representados por su apoderado judicial, Dr. CARLOS ALEXANDER CORONA FLÓREZ identificado con la CC. 13.500.463 T.P. No. 88.201 DEMANDADOS BLANCA ESTHER BUSTOS MÁRQUEZ identificada con CC.
No.60.338.792 de Cúcuta. Señores PRIMITIVO BUSTOS MÁRQUEZ CC. 13.470.632 de Cúcuta, MARCELINO BUSTOS MÁRQUEZ CC. 13.488.641 de Cúcuta, MOISÉS ANTONIO BUSTOS MÁRQUEZ CC. 88.206.461 de Cúcuta y JAVIER BUSTOS MÁRQUEZ CC. 88.223.134 de Cúcuta, quienes actúan mediante apoderado Judicial el Dr. JUAN CARLOS BUENDÍA PEINADO CC. 88.239.828 de Cúcuta T.P 281.364.
CLASE RECURSOS. 1 DE IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO AL DE APELACIÓN1. Solicitud de revocar la Providencia de Auto de primera instancia adiado de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) y que se conceda las pretensiones formuladas en la presente, en caso de no prosperar, solicito se conceda el recurso de alzada o apelación al Superior Jerarquico.
C.G.P Artículo 322. Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.
La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. 2. La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar del nuevo auto si fuere susceptible de este recurso.
RADICADO Radicación del Juzgado: Radicado del Tribunal: REFERENCIA Verbal – Declarativo Reivindicatorio. 4001-3103-003-2010-00089-05 2024-0118-05 PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO Atento saludo. 1º. IDENTIFICACIÓN JUAN CARLOS BUENDIA PEINADO, mayor, identificado con cedula de ciudadanía # 88239828 de Cúcuta, y, T.P. 281.364 del Consejo Superior de la Judicatura obrando como apoderado de PRIMITIVO BUSTOS MÁRQUEZ CC. 13.470.632 de Cúcuta, MARCELINO BUSTOS MÁRQUEZ CC. 13.488.641 de Cúcuta, MOISÉS ANTONIO BUSTOS MÁRQUEZ CC. 88.206.461 de Cúcuta y JAVIER BUSTOS MÁRQUEZ CC. 88.223.134 de Cúcuta, parte apelante dentro del proceso de la referencia que devino en la Sentencia, por medio del presente escrito a usted Honorable Señora Magistrada sustanciadora IMPUGNO MEDIANTE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO AL DE APELACIÓN, toda la providencia de Auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025); y publicada el día 29 de enero del 2025, para que sea REVOCADA inicialmente en reposición, y que se conceda las pretensiones formuladas en la presente, en caso de no prosperar, solicito se CONCEDA LA APELACIÓN AL SUPERIOR JERÁRQUICO. 2º.
PETICIÓN. PRIMERA PETICION: Solicito respetuosamente, CONCEDER el recurso de reposición y en caso de mantener la decisión, interpongo en subsidio el de apelación y/o alzada al Magistrado natural de segunda instancia, para que allí sea REVOCADA la Providencia de Auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), proferido por en sala por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA- SALA CIVIL FAMILIA- (Área Civil), para hacer una nueva Providencia, de acuerdo a derecho, que acoja íntegramente las Peticiones establecidas en el incidente de nulidad y en este escrito. 3º.
LO ACTUADO. PRIMERO) De pleno conocimiento a las partes de la presentación de incidente de nulidad formulada dentro del proceso contra la sentencia Radicación de segunda instancia de radicado No. 54001-3103-003-2010-00089-05 C.I.T. 2024-0118, básicamente el giro estaba en que no se dio la oportunidad de alegatos de conclusión en esta instancia, es decir en segunda.
SEGUNDO) Las pretensiones se encuadraron en: “PRIMERO. - Que MEDIANTE una Providencia se declare Y DECRETE la Nulidad de la Sentencia Radicación 54001-3103-003-2010-0008905 C.I.T. 2024-0118, emanada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA- SALA CIVIL - FAMILIA- (Área Civil). Dra. ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora por NO dar la oportunidad a las partes, en especial a la RADICADO Radicación del Juzgado: Radicado del Tribunal: REFERENCIA Verbal – Declarativo Reivindicatorio. 4001-3103-003-2010-00089-05 2024-0118-05 PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO parte demandada de presentar y sustentar los ALEGATOS de Conclusión en segunda instancia, VIOLANDO el debido proceso.
SEGUNDO. - De No existir esa oportunidad de alegatos de conclusión en SEGUNDA INSTANCIA, solicito que mediante Providencia de Auto se DECRETE la NULIDAD TOTAL del proceso en base al artículo 133 Numeral 6 del Código General del Proceso o en su defecto la nulidad parcial de la misma, retrotrayendo la actuación.” Primero) El abogado CARLOS ALEXANDER CORONA FLÓREZ, quien actúa como apoderado de los señores ABRAHAM ABRAJIM RODRÍGUEZ y YAMILE ABRAJIN DE PEREZ, se pronunció al respecto manifestando básicamente los siguiente: “PRIMERO: No corresponde a la verdad la manifestación del incidentalista, que el Honorable Tribunal dentro del trámite de Apelación omitió la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado2.
Dentro de la actuación aparece claro el Auto emitido por la Honorable Magistrada Sustanciadora, de fecha 02 de mayo de 2024 mediante el cual establece el traslado para sustentar, de conformidad con el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, y se extraña que el mismo incidentalista presentó dentro de esa oportunidad, un escrito el día 09 de mayo de 2024, el cual radicó como “SOLICITUD DE ADHESIÓN A LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN”, lo cual corresponde a la sustentación realizada por el apoderado de la señora BLANCA ESTHER BUSTOS MARQUEZ, el Dr. MIGUEL ANGEL BARON SEPULVEDA.
Por lo tanto, las manifestaciones del incidentalista quedan desvirtuadas con su intervención en la oportunidad procesal determinada en la ley y la situación fáctica expuesta en el escrito del que nos ocupamos es abiertamente temeraria, pues no se compagina con la realidad procesal ocurrida en el presente asunto. 4º. DE LA PROVIDENCIA DE AUTO EMANADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA- SALA CIVIL - FAMILIA- (Área Civil).
Primero) El veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), esta Corporación emitió la providencia de Auto el cual RESOLVIÓ lo siguiente: 2 El subrayado es del suscrito. RADICADO Radicación del Juzgado: Radicado del Tribunal: REFERENCIA Verbal – Declarativo Reivindicatorio. 4001-3103-003-2010-00089-05 2024-0118-05 PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO 5º.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN y EN SUBSIDIO AL DE APELACIÓN. Toda La providencia de Auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), va en contravía de acuerdo a lo siguiente: Primero) La Constitución Política de Colombia de 1991, tiene entre sus postulados más importantes, la consagración del Debido Proceso como una garantía de todos los ciudadanos del Estado Social de Derecho, para que en los juicios que se adelanten y sean protagonistas, se les juzgue conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Es un derecho constitucional fundamental ampliamente regulado y desarrollado por el ordenamiento legal y procesal, tipificando como causales de nulidad aquellas circunstancias que, a juicio del legislador, constituye un vicio que se opone a su existencia, pues bien, la Nulidad propuesta son de aquellas insaneables de conformidad al artículo 133 del C.G.P en su numeral sexto dispone como causal de nulidad: “(…) 6.
Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado” Segundo) Considero que la omisión de la Sala con ocasión de no haber dado la oportunidad de los alegatos de conclusión se convierte en una irregularidad que generó una nulidad, pues se privó a la parte demandada de presentar las alegaciones respectivas, y es que, de acuerdo a las Carpetas digitales de segunda Instancia, debió el Tribunal antes de emitir Sentencia correr traslado para alegar de conclusión. Tercero) La Ley 1564 DE 2012 (Julio 12), conocida como el Código General es clara en señalar en el TÍTULO IV INCIDENTES, CAPÍTULO I, lo relativo a los incidentes allí en el artículo 1293, determina que si es procedente promover 3 Las partes solo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias RADICADO Radicación del Juzgado: Radicado del Tribunal: REFERENCIA Verbal – Declarativo Reivindicatorio. 4001-3103-003-2010-00089-05 2024-0118-05 PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO incidente contra sentencia como la presentada dentro del proceso de la referencia. Cuarto) En el artículo 133 del estatuto del Código General del Proceso numeral 64, enlista que los alegatos de conclusión es una etapa procesal para darle la oportunidad a las partes para formular un convencimiento más detallado al Juez de instancia y no hacerlo es causal de nulidad el cual como quedo demostrado en el incidente el Tribunal SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA- SALA CIVIL - FAMILIA- (Área Civil), omitió esa etapa fundamental de correr traslado para que las partes alegaran de conclusión y es precisamente lo que efectivamente se hizo con base en el artículo 1345.
Quinto) La Nulidad alegada por no descorrer traslado para formular y presentar los alegatos de conclusión, son aquellas insaneables a la luz del C.G.P, artículo 136 numeral 4 parágrafo que determina6, que no se puede sanear cuando no se dio la oportunidad para alegar. Parágrafo. Las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables.
Y, es que los alegatos de conclusión que se iban promover y que el Tribunal, no dejo, tenía como objetivo fundamental la prueba Reyna que giraba el proceso que es: “El registro de la escritura 63 del 06 de febrero de 1893, el cual se protocolizo diez días después ante el NOTARIO SEGUNDO PRINCIPAL, es decir el 16 de febrero de 1893, como se observa en la partida 80, de los folios 73 y 74 del libro de registro Número 1 del volumen 1; y que fue precisamente ese argumento el que esgrimió el TRIBUNAL al decir en la Sentencia que tal escritura no había sido protocolizada, argumento este que riñe con la verdad.” Sexto) En ese orden establezco esta impugnación por los medios que me da el artículo 318 al 322; cual formulo el de reposición en subsidio al de apelación7 y es que el Auto apelado recae en la norma del artículo 321 numeral 5 Y 68, que al ser rechazado la vía a seguir es la impugnación mediante el recurso de apelación. Artículo 321.
Procedencia. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. 4 Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado. 5 Artículo 134. Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. 6 Parágrafo.
Las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables. 7 Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. 8 El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.
RADICADO Radicación del Juzgado: Radicado del Tribunal: REFERENCIA Verbal – Declarativo Reivindicatorio. 4001-3103-003-2010-00089-05 2024-0118-05 PROCESO ORDINARIO REIVINDICATORIO 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. Séptimo) En ese orden conceptual determino que el incidente formulado debe de prosperar en bien de las partes en especial a mis poderdantes ya que existe una vulneración a la seguridad Jurídica, debido proceso, acceso a la administración de Justicia y la buena Fe. 6º.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero) El Código General del Proceso en sus artículos 129, 133 numeral 6; 134, 136 numeral 4, 138, 318 Parágrafo; 321 numeral 5 y 6; 322 numerales 1, 2 y 3. Segundo) Las demás que rigen la materia. 7º. PRUEBAS. Primero) De manera Respetuosa anexo copia de la Providencia de Auto y las que obran en el plenario de segunda instancia. 8º.
COMPETENCIA. Es usted el competente por estar conociendo el Proceso en Segunda instancia. 9º. NOTIFICACIONES. El suscrito en la avenida 5 N° 12-62 edificio Colseguros, 2do Piso oficina 201 - Cúcuta, Celular 3133492608 – Correo electrónico juancarlosbuendia-abogado@outlook.com Deferentemente JUAN CARLOS BUENDIA PEINADO C.C. 88.239.828 DE CUCUTA.
T.P: 281.364 DEÑ C.S. DE LA J.