REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105004 2024 00060-01 (640) DIEGO FERNANDO LEÓN ARCINIEGAS, Y OTROS vs COOPERATIVA DE PRODUCTOS LACTEOS DE NARIÑO LTDA. CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Se admite el proceso de la referencia para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandante DIEGO FERNANDO LEON ARCINIEGAS Y OTROS, frente a la sentencia proferida el 22 de octubre del 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Finalmente, se observa que la apoderada judicial de la demandada COOPERATIVA DE PRODUCTOS LACTEOS DE NARIÑO LTDA., abogada MÓNICA MARÍA URRESTA TASCÓN, mediante memorial allegado por correo electrónico el 18 de diciembre de 2025, renuncia del poder conferido por la demandada.
(Pdf 004 Cuaderno de Segunda instancia), acreditando para tal fin la respectiva comunicación a la empresa poderdante mediante correo electrónico, como lo exige el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso1, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., motivo por el cual se aceptará la renuncia de poder arribada por pasiva.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de la parte demandante, respecto de la sentencia proferida el 22 de octubre del 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto.
SEGUNDO: EJECUTORIADA esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días conjuntos para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío. ART. 76 C.G.P.: (…) “La renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”. 1 CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
QUINTO: ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la abogada MÓNICA MARÍA URRESTA TASCÓN, identificada con la CC. No. 27.088.946, portadora de la T.P. 105597, al poder que le fue conferido por la demandada COOPERATIVA DE PRODUCTOS LACTEOS DE NARIÑO LTDA., en el proceso referenciado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY, 5 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO