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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 189 AutoConcedeCasación2019-00004-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARINA HURTADO DE VIVEROS Y OTRA. COLPENSIONES 76-109-31-05-002-2019-00004-01 La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en calidad de ponente, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la parte demandante MARINA HURTADO DE VIVEROS y MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 189 El día 13 de enero de 2026, se allegó memorial a través del cual el apoderado judicial de las demandantes MARINA HURTADO DE VIVEROS y MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 12 de diciembre de 2025 y notificada por edicto del 18 de diciembre de 2025.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 12 de diciembre de 2025 y notificada por edicto el 18 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 30 de enero de 2026 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 13 de enero de 2026, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso sub judice, la Juez Segunda Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 079 del 01 de diciembre de 2021, profirió fallo absolutorio y condenó en costas a la parte demandante. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro.166 del 12 de diciembre de 2025, en la que se decidió CONFIRMAR la decisión emitida por la a quo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la parte demandante MARINA HURTADO DE VIVEROS y MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.oo.

Como quiera que lo pretendido por las demandantes va encaminado a que se les reconozca una pensión post mortem cuyo titular fue José Leonardo Viveros Angulo, así como su sustitución; intereses moratorios del art.141 de la Ley 100 de 1993, indexación y costas y agencias en derecho, y de manera subsidiaria, deprecan pensión de sobreviviente por la muerte del señor Viveros Angulo, en aplicación del principio de condición más beneficiosa, intereses moratorios del art.141 de la Ley 100 de 1993, indexación, y costas y agencias en derecho, se hace necesario realizar un comparativo de las dos liquidaciones para determinar cual resulta más favorable a las recurrentes. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así mismo, para determinar el interés jurídico de las suplicantes, tratándose de una pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente puedan devengar a futuro ambas demandantes, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 12 de diciembre de 2025[1].

Fecha de nacimiento de la señora Marina Hurtado de Viveros: 22 de agosto de 1940[2], la fecha de nacimiento de la señora María Esperanza Viveros Caicedo: el 27 de julio de 1975[3] b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 25 de noviembre de 1990, o la pensión de sobrevivientes: 10 de noviembre de 2003, c) las demandantes al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 50 años la señora María Esperanza Viveros Caicedo, y 85 años la señora Marina Hurtado de Viveros, d) la expectativa de vida de las reclamantes es de 14 y 8,3 años, respectivamente, según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión, se tomará para cada una el 50% de la mesada pensional calculada para el año 2025, equivalente a un (1) SMLMV ($1.423.500), suma que será distribuida entre ambas.

CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO PRETENSIÓN PRINCIPAL – SUSTITUCIÓN PENSIONAL – pretensión principal. DESCRIPCIÓN Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras Valor Mesadas Probablemente Adeudadas al del 25/11/1990 al 12/12/2025 Intereses moratorios TOTAL MARINA HURTADO VIVEROS MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO 85 50 8,30 36,2 14 $711.750,00 $82.705.350,00 14 $711.750,00 $ 360.714.900,00 $ 126.112.872,01 $126.112.872,01 $ 312.583.935,87 $ 521.402.157,88 $ 312.583.935,87 $ 799.411.707,88 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO PRETENSIÓN SUBSIDIARIA – PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- pretensión secundaria.

DESCRIPCIÓN Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras Valor Mesadas Probablemente Adeudadas del 10/11/2003 al 12/12/2025 Intereses moratorios TOTAL MARINA HURTADO VIVEROS MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO 85 50 8,30 36,2 14 $711.750,00 $82.705.350,00 14 $711.750,00 $ 360.714.900,00 $ 110.012.913,00 $ 110.012.913,00 $ 214.557.873,29 $ 407.276.136,29 $ 214.557.873,29 $685.285.686,29 Como se evidencia de los cálculos anteriormente expuestos, el monto determinado tanto en la pretensión principal como en la subsidiaria satisface la cuantía exigida para acceder al recurso extraordinario de casación respecto de ambas recurrentes, circunstancia que se corrobora con las liquidaciones visibles a folios 080 a 087 del expediente de segunda instancia. En ese orden de ideas, se tiene que dichos montos superan la cuantía equivalente a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025, conforme a lo establecido en la Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011.

En consecuencia, se concederá el recurso interpuesto por las demandantes, señoras MARINA HURTADO DE VIVEROS y MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO, por conducto de su apoderado judicial. De otro lado, se avizora en los archivos 076 a 078, que el abogado CARLOS ALBERTO VELEZ ALEGRÍA mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.328.346 de Popayán y T.P. No. 151.741 del CSJ, actuando en calidad Representante Legal de la sociedad UT ANGEL Y CONSULTORES 2025 identificada con Nit. 901.902.232-1, quien a su vez, actúa como Apoderado General de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -, según escritura pública No. 0035 de fecha 10 de enero de 2025 de la Notaria 49 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., allega memorial otorgando sustitución de poder a la abogada JENNYFER VALENCIA RIVERA, identificada con la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL cédula de ciudadanía No. 1.129.904.519 de Palma de Mallorca (E) y Tarjeta Profesional de Abogado No. 289.535 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado judicial de aquella, conforme a las mismas facultades a él conferidas, por lo que se le reconocerá personería para actuar.

Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de las demandantes MARINA HURTADO DE VIVEROS y MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO, contra la Sentencia No. 166 del 12 de diciembre de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada JENNYFER VALENCIA RIVERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.129.904.519 de Palma de Mallorca (E) y Tarjeta Profesional de Abogado No. 289.535 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de Colpensiones, informándole al apoderado principal, que conforme al artículo 75 del CGP, puede reasumir el poder en cualquier momento.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

CUARTO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (firma electrónica) ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c0f6b52b3a3396ac62e572c6c60d532fece57d1cde086342eb049910c7671e4 Documento generado en 22/05/2026 02:31:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica