TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LESLI GARCÉS BENÍTEZ DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76.109.31.05.002.2021-00006.02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, LESLI GARCÉS BENÍTEZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 33 El día 13 de febrero de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual el apoderado judicial del demandante LESLI GARCÉS BENÍTEZ, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 10 de febrero de 2025, la cual fue notificada por edicto del 12 de febrero de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 10 de febrero de 2025, quedaba ejecutoriada el 04 de marzo de 2025 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 13 de febrero de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 070 del 15 de octubre de 2024, profirió sentencia absolutoria, negando las pretensiones de la parte actora.
Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 11 del 10 de febrero de 2025, en la cual se resolvió CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el a quo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor LESLI GARCÉS BENÍTEZ. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.
Como quiera que las pretensiones de la parte actora van encaminadas a obtener; i) reliquidación y pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida al demandante por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por el actor en la demanda, lo anterior por valor de $160.184,40, a partir del 1° de enero de 1998, ii) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, desde el 1° de enero de 1998, hasta el 31 de diciembre de 2020, por valor de $111.729.354,76, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, y que dicha suma sea indexada hasta el momento del pago efectivo. iii) El pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias de las mesadas adeudadas, y iv) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, y la reliquidación de la pensión de vejez, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado del demandante.
Conforme a las pretensiones descritas, se realizó la liquidación de acuerdo a los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, con su respectiva indexación1, se liquidaron los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 19932, e igualmente se liquidó el reajuste de las mesadas causadas a futuro, conforme la expectativa de vida3 del demandante: Concepto Subsidio de transporte Prima de riesgo Prima semestral de servicio Prima vacacional Cesantía definitiva Intereses Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Valor $40.825. $150.978. $409.311,78. $40.466,33. $1.658.316,72. $198.997,99. $147.289.963,00 1 Ver archivo 017 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital Ver archivo 018 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital 3 Ver archivo 019 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Indexación diferencias mesadas Intereses moratorios art. 141 Ley 100/1993 Monto pensional vida probable TOTAL: $126.404.891,68 $278.215.813,92 $193.815.648,20 $748.225.212,4 En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que la sumatoria de los montos liquidados ascienden a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINCINCO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS ($748.225.212,4), valor que supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes4 para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que es procedente el recurso interpuesto por el demandante LESLI GARCÉS BENÍTEZ, a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante LESLI GARCÉS BENÍTEZ, contra la sentencia No. 11 del 10 de febrero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR 4 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59ca8c12e9bdd51948917507a0502c8aba19809d8b53eec4ed976a50c8cafc5e Documento generado en 02/04/2025 01:37:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica