Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048 2021 172 02 DR CERON AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Proceso Ejecutivo Demandante: Acomeq Ingeniería S.A.S Demandado: Audio Salud Integral LTDA Rad. 110013103048202100172 02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia, ADMÍTASE la alzada, teniendo en cuenta que fue interpuesta oportunamente y cumple con los requisitos legales exigidos para su admisión. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días. Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala: secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.

Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25f200cf7b8cee9ea3ea2155423844791eb13034ab9072499d3ddb3ecc5cfc22 Documento generado en 21/10/2025 08:22:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica