TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso. Radicado N.º Demandante. Demandado. Ejecutivo 11001 3103 046 2021 00156 01. Francisco Rodríguez Huérfano Ivonne Natalia Rodríguez Sierra y otros 1.
ASUNTO A DECIDIR El recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, en forma subsidiaria, contra el auto fechado 20 de noviembre de 20231, mediante el cual, se aprobó la liquidación de costas elaborada por la Secretaría del Juzgado de primera instancia.
2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 2.1. La suscrita Magistrada sustanciadora es competente para conocer del asunto, en razón a lo previsto en el numeral 5º del artículo 366 del Código General del Proceso con arreglo a lo dispuesto en el canon 35 ibídem. 2.2. Caso concreto En este asunto2, la alzada se interpuso por la parte demandante contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2023 (archivo 51 Cdo 1), mediante el cual se aprobó la liquidación de costas elaborada por la Secretaría del Juzgado de primera instancia. Confrontada la anterior determinación con lo normado en el ordinal 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, se advierte que, si bien es cierto el profesional del derecho en escrito visto a folio 52 Cdo 1, arguye que impetra “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN EN CONTRA DEL PROVEÍDO 20 DE NOVIEMBRE DE 2023”, más cierto es que, de dicha argumentación no se visualiza ataque en contra de 1 2 Archivo 051 Cdo Ppal Asignado al Despacho por reparto del 31 de julio de 2024.
Secuencia 6475 Radicado N°: 11001 3103 046 2021 00156 01 la decisión adoptada por la Juez 46 Civil del Circuito de Bogotá ni los reparos concretos, del porque esta Sala Unitaria debe revocar la decisión proferida; pues solo se centra a indicar que se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación presentado por dicha parte, contra el fallo dictado en audiencia fechada 16 de mayo de 2023.
No obstante, el A quo al desatar el recurso horizontal formulado, le recordó al profesional del derecho que la sentencia allí adoptada se profirió en audiencia, por lo que, con auto fechado 7 de junio de 2023, se denegó la solicitud denominada “Notificación o convocatoria”, por cuanto, según se advierte del numeral 5° del artículo 373 del Código General del Proceso “En la misma audiencia el juez proferirá sentencia en forma oral, aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido o se hubieren retirado ”.
Por ello, no es procedente resolver de fondo la impugnación que impetró la parte activa, en razón a la no sustentación de los reparos concretos de su inconformidad a voces del art 322 núm. 3 inciso 4 del C. G. del P., que reza: “Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.
(…)”. 2.3. En ese orden, se declarará inadmisible el presente recurso de conformidad con el canon 325 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto fechado 20 de noviembre de 2023 «archivo 51 Cdo 1», proferido por la Juez 46 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual, aprobó la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de dicho recinto, por las razones consignadas en esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al despacho de origen, una vez ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría de la Sala Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 2 Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e77ec4d20a81d218837885cd7043ec69b98a60d4940a23337193b0a828cce27 Documento generado en 23/08/2024 10:18:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica