REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001310500620160003701 Demandante JUAN CARLOS BOLAÑO FIGUEROA Demandado CBI COLOMBIANA S.A. Y REFICAR S.A. Asunto Auto reconstrucción de proceso Estando el presente proceso de la referencia para desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, se percata esta Colegiatura que fue incorporado como prueba los volantes de nómina del actor que fueron aportados por la demandada CBI en su contestación en CD, sin embargo, revisado el expediente digitalizado, no reposa la citada prueba.
Adicionalmente, fue requerido el juzgado a través de secretaría por vía correo electrónico sin obtener respuesta. Por lo anterior, se ordenará por secretaría enviar el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, con el fin de que proceda a bien tenga, a enviar la prueba documental antes mencionada o a realizar la reconstrucción de la misma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 126 del CGP.
Se le hace saber a los apoderados de las partes, en caso tal se realice la reconstrucción, una vez sea enviado el proceso a este Tribunal, se le asignará el turno que tiene actualmente para su resolución, por tanto, es menester la celeridad en el trámite de reconstrucción por parte del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Magistrado (a) Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c33fc6bbc9576a0369e7ff892df6b9b6c6170d1ad86d74d24846a3128fbfed3 Documento generado en 07/03/2025 03:42:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Solicitud de Terminación JAVIER ISAAC MUÑOZ MORALES contra PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A y COLPENSIONES