Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77279AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

080013105008201900345-01<R. 77.279> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUDDY RAQUEL GUTIÉRREZ PÉREZ. DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y NELDA ATENCIA NAVARRO.

C.U.I: 080013105008201900345-01<R. 77.279> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ. Barranquilla, doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2026, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social2, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 Vigente para la fecha en que se tramitó el proceso y se dictó la sentencia 080013105008201900345-01<R. 77.279> veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 6 de abril de 20263, respectivamente. Luego, el valor del interés jurídico que requiere la parte recurrente para acceder al recurso extraordinario de casación está representado, en este caso, por la condena impuesta por el juez de primera instancia, el cual ordenó lo siguiente: “Primero Reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de la Señora Luddy Raquel Gutiérrez Pérez proveniente del finado Franklin Arturo Ojeda Torres (q.e.p.d.) en proporción del 65.91% con respecto del 50% correspondiente a la cónyuge o compañera permanente, de la mesada reconocida por Colpensiones que es de un salario mínimo mensual legal vigente, a partir de lo señalado en la Resolución SUB 218938 del 13 de agosto de 2019, donde se estableció la suspensión de esta prestación pensional y en caso de que así no se hubiese hecho por parte de Colpensiones, la vigencia será a partir de hoy diciembre 9 de 2024.

Se harán los respectivos descuentos en salud. Segundo. Reajustar la pensión de sobrevivientes reconocida en favor de la señora Atencia Navarro Nelda Josefina proveniente del finado Franklin Arturo Ojeda Torres (q.e.p.d.), en un 34,9% respecto del 50% de la pensión del finado en su calidad de compañera permanente de la mesada que viene siendo reconocida por Colpensiones en un salario mínimo legal vigente efectuando los descuentos correspondientes a salud a partir de la suspensión establecida en la Resolución SUB 218938 del 13 de agosto de 2019, en el evento que la haya suspendido, ya que no se puede ordenar un doble pago a Colpensiones, en caso de que no se haya efectuado de esa manera se establece como fecha exigida, a partir de la fecha, 9 de diciembre del año 2024.

Tercero. Se declara a favor de Colpensiones probada la excepción de buena fe y no probada las excepciones de mérito propuestas en demás forma. Cuarto. Sin costas en esta instancia. Quinto. Se consultará la presente decisión, tal y como lo pregona el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.”. Providencia que fue modificada parcialmente, por esta Sala de decisión en sentencia del 9 de marzo de 2026, de la siguiente manera: 3 12RecursoCasacionDemandadaColpensiones.pdf.

El fallo de segunda instancia fue fijado el trece (13) de marzo del dos mil veintiséis (2026), y se desfijo diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiséis (2026). 080013105008201900345-01<R. 77.279> PRIMERO: Modificar los numerales 1 y 2 de la sentencia apelada y consultada en el sentido de: “1) Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente a favor de la señora Luddy Raquel Gutiérrez Pérez, en su condición de compañera permanente del señor Franklin Arturo Ojeda Torres, en una proporción del 65.91% con respecto del 50% que corresponde a la cónyuge o compañera permanente, respecto de la mesada reconocida por Colpensiones, de un salario mínimo mensual legal vigente, a partir del 28 de agosto de 2017 y, a pagar el retroactivo por las mesadas pensionales causadas desde el 28 de agosto de 2017 hasta el 28 de febrero de 2026, teniendo en cuenta 13 mesadas al año, que asciende a la suma de $37.886.163,84, sin perjuicio de los reajustes anuales de ley y de las mesadas que se sigan causando hasta que se haga el pago de la obligación, el cual deberá ser indexado al momento de su pago.

Autorizar a Colpensiones para que efectué el correspondiente descuento del retroactivo por las mesadas ordinarias de la actora, por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, con destino a la EPS en la que se encuentre afiliada o decida afiliarse la demandante.” “2) Reajustar la pensión de sobrevivientes reconocida en favor de la señora Nelda Josefina Atencia Navarro en un 34,9% respecto del 50% de la pensión del finado, en su calidad de compañera permanente de la mesada que viene siendo reconocida por Colpensiones en un salario mínimo legal vigente, efectuando los descuentos correspondientes a salud.

Autorizar a Colpensiones, a realizar las deducciones o recobros a la señora Nelda Josefina Atencia Navarro, que ostenta en la actualidad la calidad de beneficiaria en calidad de compañera permanente, hasta la fecha en que se le haya cancelado dichas mesadas pensionales hasta los límites permitidos, respecto a la cuota parte que le pertenecía a la beneficiaria Luddy Raquel Gutiérrez Pérez.”.

SEGUNDO: Confirmar los demás numerales de la sentencia apelada y consultada.

TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada Colpensiones y a favor de la demandante, los cuales se liquidarán en su oportunidad legal.

CUARTO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, notifíquese esta sentencia por edicto a las partes y demás intervinientes, conforme a las directrices trazadas por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL2550-2021 del 23 de junio de 2021, radicado 89628.

QUINTO: Oportunamente por la Secretaría de la Sala, devuélvase el proceso digitalizado al juzgado de origen. Es necesario precisar que, en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, posteriormente modificada por el juez de segundo grado, se ordenó, de una parte, el reconocimiento pensional a favor de la demandante, señora 080013105008201900345-01<R. 77.279> Luddy Raquel Gutiérrez Pérez, y de otra, el reajuste pensional a favor de la señora Nelda Josefina Atencia Navarro.

No obstante, se advierte que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al interponer el recurso extraordinario de casación, indicó expresamente que el mismo se dirigía contra la “condena a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante, señora Luddy Raquel Gutiérrez Pérez, la pensión de sobrevivientes”, sin hacer referencia alguna al reajuste pensional reconocido a favor de la señora Atencia Navarro.

En consecuencia, para efectos de establecer el interés jurídico para recurrir en casación, únicamente se tendrá en consideración el agravio que la sentencia impugnada le irroga a la demandada respecto de la condena impuesta en favor de la señora Luddy Raquel Gutiérrez Pérez, sin que resulte procedente sumar las condenas reconocidas a la señora Nelda Josefina Atencia Navarro.

Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, teniendo en cuenta que el monto de la mesada pensional de la señora Luddy Raquel Gutiérrez Pérez es el equivalente a 1 SMMLV y que la expectativa de vida de la demandante es de 27 años, según la tabla de mortalidad indicada en la Resolución No.0110 de 2014, y sumado el valor del retroactivo pensional por valor de $37.886.163,8, se concluye que dichos rubros ascienden a la suma de $652.453.818,80, monto que, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación4.

Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razón Mesadas 2026 Total FEMENINO 8/04/1965 9/03/2026 60 27 13 351 1.750.905,00 614.567.655,00 Resumen Retroactivos 37.886.163,80 Expectativa de 614.567.655,00 Vida Total 652.453.818,80 4 Que para el 2026, debe exceder de $210.108.600 080013105008201900345-01<R. 77.279> Concluyéndose de tal forma que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el demando Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones frente a la condena impuesta a favor de la señora Luddy Raquel Gutiérrez Pérez.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2026, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Luddy Raquel Gutiérrez Pérez contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 080013105008201900345-01<R. 77.279> Código de verificación: 24af2c2b08f6059f94d34af7e20dc15c1f497ad1660bd0d9a10aac8f5c3 18cb2 Documento generado en 12/05/2026 03:16:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica