Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00422-01 VLADIMIR FABIAN GUZMAN SALCEDO VS MI IPS SANTANDER-AUTO CORRIGE PROVIDENCIA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20011-31-05-001-2019-00422-01 DEMANDANTE: VLADIMIR FABIAN GUZMAN SALCEDO DEMANDADO: CORPORACIÓN MI IPS SANTANDER TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Valledupar, catorce (14) de julio dos mil veinticinco (2025) A manera de saneamiento y revisada la providencia de fecha 20 de abril de 2022, se tiene que en la misma quedó consignado lo siguiente: “Admítase el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la providencia emitida el 20 de abril de 2021, por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, en el asunto referenciado” Cuando lo correcto es: “Admítase el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la providencia emitida el 25 de mayo de 2021, por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, en el asunto referenciado” En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del C.G.P, la providencia de fecha 20 de abril de 2022, quedará en los apartes destacados en la forma anteriormente descrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado