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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO CASACION - ORDINARIO LABORAL 2024-00061-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

1 República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: ORDINARIO LABORAL, propuesto por ÁLVARO JOSÉ APARICIO ESCALLÓN, contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES RAD: 68679-3105-001-2024-00061-01 PROCEDENCIA: Juzgado Laboral del Circuito de San Gil.

Santander. M.S.: Javier González Serrano San Gil, ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Procede esta Corporación a adicionar el auto del 21 de abril del año en curso, para pronunciarse respecto al Recurso de Casación incoado también por la apoderada judicial del demandante contra la LR-2024-000061-01 2 sentencia, proferida por esta Corporación, el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Se Considera Debe advertir en principio esta Corporación que, los institutos procesales de aclaración, corrección y adición de providencias constituyen herramientas apropiadas para que, en un momento determinado, se resuelvan ciertas y precisas contingencias con ocasión de la expedición de una providencia judicial. De conformidad con la normativa vigente, esto es, el artículo 287 del C.P.P, aplicable por remisión del art. 145 del CPT., establece que: “…Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. LR-2024-00061-01 AUTO ADICIONA Y CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 3 Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” (Resalta y subraya la Sala).

Dentro del presente informativo se constata que el demandante, el señor Álvaro José Aparicio Escallón, a través del escrito allegado al expediente el 4 de marzo de 2026 y visto al pdf No. 26 de la Carpeta del Tribunal, interpuso el recurso de Casación. Ciertamente la impugnación se allegó dentro del término que las partes tienen para esta clase de impugnaciones de conformidad con el art 88 del CPL, vigente para el momento de la notificación de la providencia. Ahora bien, en el presente proceso, comoquiera que dentro de las pretensiones denegadas en la sentencia de segunda instancia se encuentra la del demandante, relativa al reconocimiento de la pensión bajo el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto 758 de 1990, resulta pertinente señalar que la diferencia en las mesadas pensionales derivada de su eventual reconocimiento bajo uno u otro régimen, son indeterminadas en el tiempo, por la naturaleza y alcances de la prestación se infiere lógicamente que hay un interés patrimonial que excede los 150 salarios mínimos legales mensuales, según las previsiones del nuevo código procesal de procedimiento laboral en su art. 239 inc. 2º de la Ley 2452 de 2025.

LR-2024-00061-01 AUTO ADICIONA Y CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 4 En consecuencia, dicha diferencia económica proyectada en el tiempo permite alcanzar el interés jurídico y patrimonial mínimo exigido por la ley para la procedencia y estudio del recurso extraordinario de casación, en tanto comporta un perjuicio continuado y cuantificable que supera el umbral establecido para tal efecto.

En este orden de ideas, se concederá el Recurso Extraordinario interpuesto por la parte demandante y se dispondrá el envío del expediente a la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efectos del respectivo trámite. Por lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De San Gil, En Sala Civil Familia Laboral, Resuelve Primero: Adicionar la providencia del 21 de abril de 2026, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Conceder para ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto en tiempo por la apoderada judicial del LR-2024-00061-01 AUTO ADICIONA Y CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 5 extremo demandante Álvaro José Aparicio Escallón contra la sentencia proferida por esta Corporación, el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en el proceso de la referencia, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En consecuencia, ejecutoriada la presente decisión, envíese el proceso al Superior para los efectos señalados. Parágrafo: Para el envío del expediente la Secretaría de la Corporación seguirá los protocolos formales impuestos por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados, Los Magistrados, Javier González Serrano Gabriel Mauricio Rey Amaya Santiago Rosero Díaz Del Castillo LR-2024-00061-01 AUTO ADICIONA Y CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 960512a66b50520bbbeb27c5f27f31b071d8047bc3780758a4b7da95adadd8e3 Documento generado en 08/05/2026 02:43:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica