TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Santiago de Cali, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Rad.: 016-2021-00257-02 Realizado el examen preliminar del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la SENTENCIA ANTICIPADA de 11 de abril de 2025, se advierte que la alzada fue concedida por la a quo en el efecto SUSPENSIVO, correspondiendo en su lugar hacerlo en el DEVOLUTIVO.
Lo anterior, debido a que en la sentencia se accedió a las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual, condenando a la parte demandada al pago de perjuicios patrimoniales; a lo que se suma, que únicamente la parte demandada interpuso recurso de apelación. De ahí que, no se configura ninguno de los presupuestos que trata el inciso 2, numeral 3, del artículo 323 del C.G.P. En consecuencia, se admite en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia en mención proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).
Comuníquese la presente decisión al juzgado de origen a través de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación (inc.6 art.325 ib). Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado