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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2022-03435-01 MAG. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 110013199003202203435 01 ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO PERMODA LTDA. ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que la aseguradora demandada impetró contra la sentencia que el 3 de mayo de 2024, profirió la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual, se declararon no probadas las excepciones formuladas por Acción Sociedad Fiduciaria S.A., se la declaró contractualmente responsable de los perjuicios causados a la demandante y se la condenó a pagarle a dicho extremo procesal la suma de $4.408.549.259.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 120bd79bcd19ee7158f29510a628c57dde610436c301709d1c4ef2849437602f Documento generado en 12/09/2024 04:41:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2