Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00152-02

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Fernando Claros Niño Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Otras 73001-31-05-001-2022-00152-02 Ibagué, Tolima, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 6 de agosto de 2025 (AL8366-2025), declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 6 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de marzo de 20251 (archivo 17 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Cuarta Laboral, marzo 20 de 2025, radicación 73001-31-05-0012022-00152-02: “RESUELVE…SEGUNDO.- CONDENAR EN COSTAS a las demandadas PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. Las agencias en derecho se fijan en cuantía de $1.423.500.oo. a cargo de cada una” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64c260520e6bd05474b409716404eb107ae3e91e04b08eb8fd9842a11b613354 Documento generado en 11/02/2026 08:30:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica