República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Llamada en garantía Radicado Instancia Decisión Verbal – Responsabilidad civil contractual Paula Melissa Ibáñez Ramírez y otros Luz Marina Cruz Bernal y otros Compañía Mundial de Seguros S.A. – Seguros Mundial 110013103 013 2018 00331 01 Segunda Declara desierto recurso de apelación formulado por uno de los codemandados 1.
Mediante auto del 14 de noviembre de 2024 se admitieron los recursos de apelación interpuestos por los extremos demandante y demandado contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2024 con auto de aclaración del 25 de septiembre de 2024 dictados por el Juzgado 13 Civil del Circuito de esta ciudad, en el asunto en referencia1. 2. En esa misma providencia se le imprimió el trámite previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, disposición conforme a la cual, los apelantes debían sustentar los recursos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto que lo admite o el que niega la solicitud de pruebas.
Se advirtió, asimismo, dicha sustentación se allegaría al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de declararse desierta la alzada. 3. La citada providencia se notificó por estado electrónico E-205 del 15 de noviembre de 2024, con inserción en el respectivo sitio web2. 4. Contra el auto en mención, Operadora de Transporte de Colombia Taxi 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 005.
Estado: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/62801624/ESTADO+E205++DEL15+DE++NOVIEMBRE+DE+2024.pdf/c1883980-4883-d25a-da3f-f66ce2b9f3bb?t=1731638293017 Providencia: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=34c842cf-5384-44b59314-3bd9c451c855&groupId=6098902 2 T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 013 2018 00331 01 Cupos S.A.S., no interpuso ningún recurso y, por tal motivo, vale la pena iterar, asumió la carga de sustentar la impugnación ante el superior dentro del término indicado, de lo contrario, ante la orfandad de la sustentación, sería declarada desierta. 5.
Verificado el expediente de primera y segunda se advierte que, ante la sede de origen, actuaron como recurrentes los demandantes3 y los codemandados, este último compuesto por Carlos Alexis Vargas Mancaleano, Luz Marina Cruz Bernal4 y la Operadora de Transporte de Colombia Taxi Cupos S.A.S5. Mientras que la Compañía Mundial de Seguros S.A., no refutó la sentencia. Ante esta Corporación, allegaron escritos de sustentación los demandantes6 y los codemandados Carlos Alexis Vargas Mancaleano y Luz Marina Cruz Bernal7, sin que la empresa de transporte hiciera lo propio.
De otro lado, verificado el correo institucional de esta magistratura, tampoco se encontró email relacionado con dicho asunto. 6. En tal contexto, resulta advertir, que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, reiterada en la sentencia STC9012 del 31 de julio de 2024, cambió su precedente y consideró ajustada a derecho y racional la decisión de declarar desierto el recurso de apelación por desconocimiento de la carga de sustentación de la apelación ante el Juez de segundo grado.
Ahora bien, el Alto Tribunal Constitucional en sentencia de Tutela 310 de 20238 tuvo como exceso ritual manifiesto la exigencia de la sustentación ante el superior funcional, puesto que, “el escrito contentivo del recurso de apelación presentado ante el a quo satisfacía la sustentación del recurso de apelación ante el ad quem, pues contenía reparos claros y concretos en contra de la decisión de primera instancia, razón por la cual debía hacerse prevalecer lo sustancial sobre lo formal, considerado además el régimen procesal específicamente aplicable al caso.” 3 Cuaderno de primera instancia, archivo 44. 4 Anterior, archivo 43. 5 Anterior, archivo 40. 6 Cuaderno de segunda instancia, archivo 007. 7 Anterior, archivo 006. 8 Corte Constitucional.
Sentencia T-310-2023. MP. Juan Carlos Cortés González. T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 013 2018 00331 01 No obstante, esa decisión está enfocada a dirimir un caso concreto entre los involucrados, con efecto “inter partes” y contradice el alcance del fallo de unificación SU-418-2019, así como el artículo 327 del Código General del Proceso y el inciso tercero, del artículo 12 de la Ley 2213 de 20229, vigentes.
Aunado, cuenta con un salvamento de voto10, mismo que esta magistratura comparte, ante el debido enteramiento de las partes de lo que era de rigor y la inactividad en el cumplimiento de lo que competía ante esta Colegiatura. En igual línea la Corte Constitucional, al revisar acción similar, en sentencia T-350-24 avaló la tesis que propende por la sustentación ante la segunda instancia, decisión que sirve de pilar a la postura que se defiende11.
Y de forma reciente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STL5918-202512, revocó y negó el amparo extendido por la Sala de Casación Civil en sentencia STC15484-2024 y, contrario a la protección temporal dictada, tuvo por razonable la postura que declara desierto el recurso de apelación contra la sentencia por falta de sustentación. 7.
En ese orden, ante la falta de sustentación de la codemandada Operadora de Transporte de Colombia Taxi Cupos S.A.S., en los términos indicados, se impone aplicar la consecuencia procesal señalada respecto de ese extremo del litigio, esto es, declarar desierto el recurso de apelación en lo que a aquella atañe, al corresponder esa a la tesis que comparte este estrado.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 9 Ley 2213 de 2022. “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.” Artículo 12.
Apelación de la sentencia en materia civil y familia. (…) “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” 10 Ibídem. Salvamento de voto.
Magistrada Diana Fajardo Rivera. Se destaca: (…) “11. Partiendo de que el exceso ritual manifiesto se configura cuando “(…) el funcionario utiliza o concibe los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial, de tal suerte que sus actuaciones devienen en una denegación de justicia”,* se advierte que el Tribunal accionado no incurrió en el mismo al exigir la sustentación del recurso de apelación ante el ad quem, pues al hacerlo, no obstaculizó la eficacia del derecho sustancial de COMCEL S.A. ni le impuso una carga imposible de cumplir.
En efecto, dicha empresa tuvo la oportunidad de sustentar el recurso y no lo hizo, a pesar de que, como se expresó en la sentencia de la que me aparto, esta fue notificada en debida forma de las actuaciones mediante las cuales se le informó la concesión del recurso, la admisión y el término para su sustentación.” * Sentencia SU-565 de 2015.
M.P. Mauricio González Cuervo. AV María Victoria Calle Correa. AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV Alberto Rojas Ríos. 11 Corte Constitucional. Sentencia T-350-2024. MP. Dra. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Dr. José Fernando Reyes Cuartas. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia STL5918-2025. M.P. Dra. Clara Inés López Dávila.
T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 013 2018 00331 01 RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Operadora de Transporte de Colombia Taxi Cupos S.A.S., contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2024 con auto de aclaración dictado el 25 de septiembre siguiente, por el Juzgado 13 Civil del Circuito de esta ciudad, en el asunto en referencia. Segundo: En firme esta providencia, ingrésense las diligencias a este despacho, para continuar con el trámite de los recursos de apelación formulados por la parte demandante y los codemandados Carlos Alexis Vargas Mancaleano y Luz Marina Cruz Bernal.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06ab97c5bc5b77fbb4cdedc54a7ad11b132ca65eec51c23594800c2d1d7d8e53 Documento generado en 12/05/2025 02:51:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica