Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003 2022 03945 01 DR CHAVARO AUTO ORDENA ABONAR

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Decisión Verbal CBS Inmobiliaria S.A.S. Credicorp Capital Fiduciaria S.A. y otros 110013199003 2022 03945 01 Ordena abonar actuaciones (apelación de auto y queja) Previamente a proveer acerca de las peticiones probatorias elevadas por Credicorp Capital Fiduciaria S.A.1 y Promotora Parques Industriales S.A.S.2, observa el Tribunal que el apoderado de esta última persona jurídica interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación3 contra la decisión adoptada en proveído adiado 14 de febrero de 20244, que, en su parte pertinente, denegó la prueba por informe deprecada por dicho ente moral al contestar el libelo.

Al resolver los medios de censura, el funcionario mantuvo incólume la determinación y concedió la alzada en auto calendado 3 de julio de 20245. De la revisión de las diligencias, se atisba que el 8 de agosto postrero el expediente fue remitido a esta Corporación para dirimir el aludido remedio vertical6; no obstante, en comunicación de la misma data, no se acusó recibo “(…) hasta tanto no se corrija o se aclare el oficio remisorio ya que este menciona que el auto recurrido es de fecha de 14 de febrero de 2024 y (…) se observa que hay varios autos de esa fecha (…)”7. 1 Archivo “006SolicitudPruebas.pdf” de la “002SegundaInstancia”. 2 Archivo “007SolicitudDePruebas.pdf”, ibídem. 3 Archivo “193 RecursoReposicion.pdf” de la “001PrimeraInstancia”. 4 Archivo “181 AutoFijaFechaAudiencia.pdf”, ibídem. 5 Archivo “223 AutoResuelveRecurso.pdf”, ibídem. 6 Archivos “248 RemisionSegundaInstancia.pdf” y “253 PruebaDeEntrega.pdf”, ibídem. 7 Archivo “261 AnexoCorreo.pdf”, ibídem.

Exp. 110013199003 2022 03945 01 La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera no subsanó el anotado requerimiento. Posteriormente, en la vista pública celebrada entre el 12 y 13 de agosto ulterior, el funcionario decretó una prueba de oficio consistente en que la Alcaldía de Tocancipá presentara un informe en los términos descritos en aquel pronunciamiento.

Allegados los datos inquiridos8, tanto Credicorp Capital Fiduciaria S.A., como Promotora Parques Industriales S.A.S., impetraron su aclaración, complementación o ajuste9. En la audiencia adelantada el 18 de septiembre siguiente, se desestimó tal aspiración; decisión contra la que se atemperaron recursos de reposición y en subsidio apelación por parte de las mencionadas.

El profesional mantuvo lo decidido. De la misma forma, negó la alzada por improcedente. Frente a lo resuelto los entes morales referidos interpusieron reposición y subsidiario queja. Al solucionar, no modificó la determinación, pero ordenó remitir el diligenciamiento al superior, para tramitar el segundo medio de censura (queja)10. Sin embargo, en el proceso no obra constancia de dicho envío, sino que la autoridad solo remitió los medios de censura enarbolados por las citadas sociedades contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 202411, cuando, en rigor, fueron tres las decisiones controvertidas, según se acaba de explicar con antelación. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: SE ORDENA que, en esta Sede, la secretaría proceda de manera inmediata a abonar los dos remedios faltantes, vale decir, la apelación de auto y la queja, última a la que deberá imprimírsele el trámite pertinente –artículo 353 del Código General del Proceso-, previas Archivos “285 RespuestaRequerimiento.pdf” RespuestaSolicitudDocumentos.pdf”, ibídem. 9 Archivos “297 ContradiccionDeLaPrueba.pdf”, “308 Insistencia.pdf”, ibídem. 10 Archivo “312 ActasAudiencias.pdf”, ibídem. 11 Archivo “316 SentenciaEscritaAccede.pdf”, ibídem. 8 y “286 Exp. 110013199003 2022 03945 01 constancias de rigor.

Comuníquese lo anteriormente dispuesto a la dependencia de origen para los fines pertinentes.

SEGUNDO: SUPERADO lo dispuesto en el ordinal anterior, retorne el asunto al despacho para dirimir tales recursos. Una vez se efectúe esto, se proveerá sobre las solicitudes probatorias formuladas en esta instancia por Credicorp Capital Fiduciaria S.A., así como Promotora Parques Industriales S.A.S.

TERCERO: Se reconoce personería al abogado Daniel Posse Velásquez, como mandatario judicial de Credicorp Capital Fiduciaria S.A., en los términos y para los efectos del poder conferido12. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82a061409afa73bcae14e4f485d70d4a617e1e7450bf54acbfe8163f696a7fad Documento generado en 11/06/2025 04:17:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 12 Archivo “010AllegaPoder.pdf” de la “002SegundaInstancia”.