Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029-2015-00429-01 DR ACOSTA SENTENCIA MODIFICATORIA

Sala: SALA CIVIL

Magistrado Sustanciador: RICARDO ACOSTA BUITRAGO Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO ACCIONES DE COLOMBIA S.A. ÁLVAREZ RAMIREZ ADRIANA MARÍA Y OTROS PAGO POR CONSIGNACIÓN ASUNTO Discutido y aprobado en Sala Ordinaria del 11 de agosto del 2025 La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la demandante contra el numeral 3 de la sentencia anticipada que profirió el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, el 8 de noviembre del 2023, complementada el 25 de febrero del año en curso.

ANTECEDENTES 1. En la demanda oportunamente subsanada, su proponente solicitó declarar válida la oferta de «pago de los rendimientos (…) en efectivo (…) mediante depósito[s] judiciales». De igual forma, «la entrega de las acciones» a Deceval. Que se designe a ella, como «secuestre» para recibir los desembolsos de 81 personas identificadas en el cuerpo del libelo. 2.

En sustento, comentó que la actora es una sociedad comisionista de bolsa, miembro de la BVC1. y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Su objeto social consiste en la administración de valores (literal e, art. 7 L. 45 de 1990). En desarrollo de esa facultad se ajustaron convenios de esta naturaleza con cada uno de los demandados. 1 Bolsa de Valores de Colombia.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil El 6 de agosto de 2010 la asamblea de accionistas de la promotora decidió inactivar sus actividades; por tanto, no podrá «ejercer ningún tipo de operación». El 11 de julio del 2014 ese órgano, en sesión extraordinaria, declaró la disolución de la empresa. Por la anterior circunstancia, la actora «debe devolver» a los inversionistas «los activos de su propiedad -dijo- «que aún conserva» pues «tienen saldos a su favor tanto en valores, como en efectivo».

Estos están en «Deceval S.A., donde actúa como depositante directo Acciones de Colombia S.A.». Ha enviado -prosiguió- «distintas comunicaciones a la dirección, correos electrónicos» y ha «realizado llamadas telefónicas a los números registrados» por los accionados, pero «a la fecha nadie se ha acercado a la sociedad a recibir» lo que les corresponde.

El 13 de agosto del prenotado año, se publicó un aviso en el diario el Espectador «convocando a los clientes o a sus herederos indeterminados a que se hicieran presentes y reclamaran» los activos y rendimientos. Empero, «ninguna de las gestiones realizadas» ha servido: los beneficiarios no aparecen. Entonces, radicó el procedimiento de la referencia (hojas 18 a 34, 48 a 55 Archivo Digital 02CuadernoPrincipalTomoI\01Cuaderno PrimeraInstancia). 3.

El juzgador admitió el pliego inaugural el 15 de marzo del 2016. (hojas 60 a 65\ibid.). Eduardo de Jesús Torregrosa DiazGranados no se opuso (hojas 127 a 131\ibid.). En auto del 20 de octubre de ese año, se tuvo notificados a un grupo de personas y de las otras se decretó su emplazamiento (hojas 627 a 631\ibid.). El 27 de febrero y 15 de septiembre del 2017 se aceptó el desistimiento de la acción respecto de Edgar Julián Márquez Lara y Juliana María Peña Orduz (hojas 2 y 90 Archivo Digital 03CuadernoPrincipalTomoII.pdf).

El 6 de marzo del 2023 fue agregada la contestación del curador ad litem quien manifestó desconocer «los hechos que dieron origen a la [reclamación] judicial» (Archivo Digital 30AutoTieneNotificadoConductaConcluyente20230306). 4. En la sentencia escrita y su adición el juzgador declaró válidos los pagos «constituidos en los depósitos judiciales» y ordenó la entrega de estos a 44 personas (núm. 1 y 2); de igual forma los «valores-acciones» alojados en Deceval (núm. 7); dispuso el «secuestro definitivo» de estas, por ello designó a la misma 2 R.A.B. 11001310302920150042901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil entidad como secuestre;

(núm. 8) además, en lo sucesivo, que los «rendimientos sean puestos» a disposición de ese organismo (núm. 9); negó las pretensiones relacionadas con los 36 personajes que a continuación se relacionan (núm. 3), que la Sala lista manteniendo el mismo número y orden que el actor indicó para ellos en su demanda para mayor claridad (Archivo Digital34Sentencia20231108 y 38SentenciaComplementaria20250225): Orden Beneficiario Orden Beneficiario 1 1 ACOSTA SALAZAR DANIEL ALBERTO 20 41 NAVARRETE BARRERO OLGA INES 2 4 APARICIO ARANGO JOSE ALEJANDRO 21 42 NIÑO BARRERA LUZ MERY 3 7 BARRERO CAICEDO JENNY SAMANTHA 22 43 NIVIA DUQUE MARIA ANGELICA 4 10 BOTERO LONDONO CATALINA 23 44 ORDOÑEZ JIMENEZ IVAN CAMILO 5 11 BUITRAGO BOHORQUEZ OLVER EDUARDO 24 45 PARRA DUSSAN LAURA BEATRIZ PATRICIA 6 14 CORREAL RODRIGUEZ ARMANDO 25 46 PARRA DUSSAN MARTHA PAULINA INES 7 15 DIAZ RUIZ MARIA JOSEFA 26 47 PEÑA ORDUZ JULIANA MARIA 8 16 FONNEGRA GERLEIN CARLOS EDUARDO 27 49 PINILLA BENAVIDES CAMILA ANDREA* 9 17 FORERO DE GONZALEZ ELENA 28 50 PINILLA SANCHEZ HERNANDO 10 19 GALVIS FIGUEROA JOSE DEL CARMEN 29 52 PLATA DE ACEVEDO MARIELA 11 20 GOMEZ BONILLA JOSE MAURICIO 30 56 RAYO PAMO MELBA LUCIA 12 21 GOMEZ DUARTE DANIEL ANDRES 31 69 VEJAR PINEDA LUIS ALBERTO 13 23 GOMEZ MONTOYA GLORIA 32 71 VELASQUEZ CORTES JOSE ANTONIO 14 27 LEYVA DE TORO MARIA GLADYS 33 72 ANDRADE OTERO MARIA 15 29 LOPEZ SUAREZ ROQUE JULIO 34 74 CARCAMO TELLEZ JULIANA 16 33 MARQUEZ LARA EDGAR JULIAN 35 75 GUTIERREZ ESPINOSA SILVANA 17 34 MARTINEZ ZAMORA MARIA HELENA 36 76 PINILLA BENAVIDES ANDRES FELIPE 18 37 MORALES TORRES JOHN MAURICIO 37 78 SOLER CRISTANCHO IVAN DARIO 19 39 MURILLO RAMIREZ FERNANDO JAVIER FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SU COMPLEMENTACIÓN En lo que estrictamente interesa al recurso, el juzgador, luego de citar el artículo 381 del Código General del Proceso, dijo que el ente jurídico «no demostró (…) el depósito correspondiente» de los recursos que se propuso pagar a los demandados antes referidos, pese al requerimiento del 6 de marzo del 2023.

En la complementación, el administrador de justicia afirmó que el pago correspondiente a las acciones custodiadas por Deceval es «una obligación de hacer» pues son de propiedad de los interpelados. Es decir, no se trata de un compromiso de «dar». Empero, aceptó que «en ciertos casos puede surgir la necesidad de devolver acciones y sus rendimientos a los titulares legítimos», 3 R.A.B. 11001310302920150042901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil siempre y cuando, se cumplan los presupuestos del artículo 1658 del Código Civil.

Por tal motivo, la designó como secuestre para encargarla de la administración de los papeles representativos. EL RECURSO DE APELACIÓN La actora solo pidió revocar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia inicial que negó el pago por consignación respecto de 37 demandados. Alegó que el 28 de noviembre del 2017 se hicieron algunos depósitos, por lo cual el argumento del juez «carece de sustento».

Respecto de las acciones, afirmó que fueron secuestradas por Deceval el 21 de septiembre del 2020. La empresa solicitó al juzgador requerir a esa entidad con el fin de que se hiciera la «anotación en cuenta de la medida cautelar de embargo» sobre los títulos de «CNEC», «ISA», «BVC» y «ECOPETROL» de propiedad de Márquez Lara Edgar Julián, Martínez Zamora María Helena, Morales Torres John Mauricio y Rayo Pamo Melba Lucia; pero el juez «hizo caso omiso».

La sentencia «no tiene una coherencia interna, pues no resulta lógico» un hecho: el juez tuvo por «cumplidos (…) los términos establecidos en el numeral 2° del artículo 381 del C.G.P.» respecto de unos beneficiarios, pero no de «los «relacionados en el numeral tercero del proveído…». Finalmente alegó que varias acciones cambiaron su nombre; las de Banco Santander S.A. mutaron al Banco Itaú. Las de Valorem pasaron a Kartal S.A.S. Entonces, no hay razón para negar lo ambicionado.

(006SustentacionRecursoApelacion.pdf\002SegundaInstancia). CONSIDERACIONES 1. No existe reparo frente a los presupuestos procesales, tampoco sobre la competencia del tribunal, la cual queda restringida por los motivos planteados por la recurrente (art. 328 ibidem). 2. La figura empleada por la Comisionista, en lo sustancial, procura extinguir la obligación que la ató a los acreedores (art. 1626 del C.C.); para que tenga su efecto liberador se debe hacer «bajo todos respectos» del vínculo 4 R.A.B. 11001310302920150042901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil jurídico (inciso 1 art. 1627 ibidem).

Su validez -dice la norma- viene dada cuando se le hace «al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito aún a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro» (inciso 1 art. 1634 ejusdem). 3. El primer segmento de la acusación es exitoso.

En efecto, el 28 de noviembre del 2017 se hicieron las siguientes consignaciones en el Banco Agrario de Colombia para el proceso (hojas 109 a 150 del formato Digital \03CuadernoPrincipalTomoII.pdf y Archivo Digital 31InformeDepositosJudiciales 20230313.pdf): Demandados Monto Folio BOTERO LONDONO CATALINA $ 166,44 114 BUITRAGO BOHORQUEZ OLVER EDUARDO $ 4.788,00 115 CORREAL RODRIGUEZ ARMANDO $ 1.957,00 117 FONNEGRA GERLEIN CARLOS EDUARDO $ 363,54 118 FORERO DE GONZALEZ ELENA $ 188,34 119 GÓMEZ BONILLA JOSÉ MAURICIO $ 893,00 121 GOMEZ DUARTE DANIEL ANDRÉS $ 381,06 122 MARTÍNEZ ZAMORA MARÍA HELENA $ 148.574,00 125 MORALES TORRES JOHN MAURICIO $ 17,80 127 MURILLO RAMIREZ FERNANDO JAVIER $ 33.630,00 129 NIÑO BARRERA LUZ MERY $ 25.701,00 130 ORDOÑEZ JIMÉNEZ IVAN CAMILO $ 627,00 131 PARRA DUSSAN LAURA BEATRIZ PATRICIA $ 275,94 132 PARRA DUSSAN MARTHA PAULINA INÉS $ 2.137,44 133 PINILLA SÁNCHEZ HERNANDO $ 2.611,00 134 VELASQUEZ CORTES JOSÉ ANTONIO $ 84.430,00 146 PINILLA BENAVIDES ANDRÉS FELIPE $ 707.054,56 147 PINILLA BENAVIDES CAMILA ANDREA $ 707.054,56 148 ANDRADE OTERO MARÍA $ 236,52 149 VEJAR PINEDA LUIS ALBERTO $ 2.338,92 150 GÓMEZ MONTOYA GLORIA $ 85.000,00 Hoja 3 Archivo Digital 31 NIVIA DUQUE MARÍA ANGELICA $ 30.600,00 Hoja 3 Archivo Digital 31 Total, clientes: 22 $ 1.839.026,12 Luego, erró el administrador quien no se percató de la evidencia del circulante depositada a órdenes del juzgado.

En la situación de Edgar Julián Márquez Lara y Juliana María Peña Orduz, los autos del 27 de febrero y 15 de septiembre del 2017, revelan que la jueza del momento aceptó el desistimiento 5 R.A.B. 11001310302920150042901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil frente a ellos (hojas 2 y 90 03CuadernoPrincipalTomoII).

Sin embargo, no se encontró evidencia de los depósitos de 12 personas que a continuación se detallan: Demandados DT Número 1 ACOSTA SALAZAR DANIEL ALBERTO CC 19255289 2 APARICIO ARANGO JOSE ALEJANDRO CC 80086653 3 BARRERO CAICEDO JENNY SAMANTHA CC 20369425 4 DIAZ RUIZ MARIA JOSEFA CC 20299427 5 LEYVA DE TORO MARIA GLADYS CC 41379709 6 LÓPEZ SUAREZ ROQUE JULIO CC 9533723 7 NAVARRETE BARRERO OLGA INÉS CC 41517182 8 PLATA DE ACEVEDO MARIELA CC 28493059 9 RAYO PAMO MELBA LUCIA CC 52070127 10 CARCAMO TELLEZ JULIANA NUIP 1013265145 11 GUTIERREZ ESPINOSA SILVANA NUIP 1014874133 12 SOLER CRISTANCHO IVAN DARIO NUIP 1007343144 Vale la pena aclarar que en la demanda se indicó que la señora Navarrete Barrero Olga Inés tenía rendimientos por valor de COP 18 107, pero en la relación que obra a folio 105 del memorado cuaderno la evidencia es inexistente.

En expediente no da cuenta de un depósito ni siquiera en el listado del Banco Agrario aparece ella. 4. En cuanto al ofrecimiento de las acciones se debe asentar lo siguiente: entre los clientes y la Comisionista fueron ajustadas varias relaciones jurídicas para la gestión de portafolios. Aquellos entregaron unos recursos con el fin de que la sociedad especialista adquiriera valores de naturaleza negociable, entre estos, los prenombrados títulos.

(Lit. a, art. 6 L. 964). A raíz de ello, fueron abiertas cuentas en Deceval, quien ejerce labor de guarda y custodia (art. 2.9.6.1.6 y 2.9.7.1.14 D. 2555 del 2010). Una de las obligaciones de la intermediaria es diseñar el «[p]rocedimiento y plazos máximos para la liquidación y entrega de [los] activos cuando, por cualquier motivo, se termine el contrato de administración del portafolio» (lit. g, art. 2.9.7.1.9 ibidem).

De esta forma, resulta procedente acceder al pedimento porque su autor demostró la existencia de los instrumentos de valor, tal cual se enseña a 6 R.A.B. 11001310302920150042901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil continuación (Carpetas 01ExtractosClientesUbicados, 02ExtractosClientesUnicadosDel 31 al 60 y 03ExtractosClientesUbicadosDel61 al 81\07ExtractosClientes\01AnexosDemanda): Número NOMBRES EMISOR Y CANTIDAD DE ACCIONES IDENTIFICACIÓN ACCIÓN DECEVAL 1 ACOSTA SALAZAR DANIEL ALBERTO COLTEJER (1) FABRICATO (8) ISIN COD02PA00018 y ISIN COD04PA00014 2 APARICIO ARANGO JOSE ALEJANDRO SANTANDER (10) ISIN COB06PA00013 3 BARRERO CAICEDO JENNY SAMANTHA ACERIAS PAZ DEL RIO (60) ISIN COD12PA00017 4 BOTERO LONDOÑO CATALINA VALOREM (38) ISIN CODA 3PA00019 5 BUITRAGO BOHORQUEZ OLVER EDUARDO ECOPETROL (36) ISIN COC04PA00016 6 CORREAL RODRIGUEZ ARMANDO ETB (103) ISIN COI13PA00014 7 DIAZ RUIZ MARIA JOSEFA FABRICATO (330) ISIN COD04PA00014 8 FONNEGRA GERLEIN CARLOS EDUARDO VALOREM (83) ISIN CODA3PA00019 9 FORERO DE GONZALEZ ELENA VALOREM (43) ISIN CODA3PA00019 10 GALVIS FIGUEROA JOSÉ DEL CARMEN FABRICATO TEJICONDOR VLR.

(1,916,612) ISIN COD04PA00014 11 GÓMEZ BONILLA JOSÉ MAURICIO ETB (47) COI13PA00014 12 GÓMEZ DUARTE DANIEL ANDRES VALOREM (87) ISIN CODA 3PA00019 13 GÓMEZ MONTOYA GLORIA ECOPETROL (5000) ISIN COC04PA00016 14 LEYVA DE TORO MARIA GLADYS COLTEJER (50) ISINCOD02PA00018 15 LÓPEZ SUAREZ ROQUE JULIO COLTEJER (435) ISIN COD02PA00018 16 MARTINEZ ZAMORA MARIA HELENA ISA (1,177) SIN SECUESTRO 17 MORALES TORRES JOHN MAURICIO BVC (20) SIN SECUESTRO 18 MURILLO RAMIREZ FERNANDO JAVIER ETB (1.770) ISIN COI13PA00014 19 NAVARRETE BARRERO OLGA INÉS ETB (953) ISIN COI13PA00014 20 NIÑO BARRERA LUZ MERY AP AVIANCA TACA (922) ISIN PAI69PA00017 21 NIVIA DUQUE MARIA ANGELICA ECOPETROL (2.000) ISIN COC04PA00016 22 ORDOÑEZ JIMENÉZ IVAN CAMILO ETB (33) ISIN COI13PA00014 VALOREM (63) ISINCODA3PA00019 VALOREM (488) ISINCODA3PA00019 PINILLA BENAVIDES CAMILA ANDREA ISA (883) ISIN COE15PA00026 26 PINILLA SANCHEZ HERNANDO A.O. CEMENTOS ARGOS S.A. (14) ADP GRUPO ARGOS S.A. (4) ISIN COD38PA00046 y ISIN COT09PA00043 27 PLATA DE ACEVEDO MARIELA COLTEJER (169) ISIN COD02PA00018 28 RAYO PAMO MELBA LUCIA ECOPETROL (2000) SIN SECUESTRO 29 VEJAR PINEDA LUIS ALBERTO VALOREM (534) ISIN CODA3PA00019 30 VELASQUEZ CORTÉS JOSÉ ANTONIO ETB (5,100) ISIN COI13PA00014 31 ANDRADE OTERO MARIA FABRICATO (5736) VALOREM (54), ACERÍAS PAZ DEL RIO (6977) ISIN COD12PA00017;

ISIN COD04PA00014 y ISIN CODA3PA00019 32 CARCAMO TELLEZ JULIANA FABRICATO (45) ISIN COD04PA00014 33 GUTIERREZ ESPINOSA SILVANA ECOPETROL (880) ISIN COC04PA00016 34 PINILLA BENAVIDES ANDRES FELIPE ISA (883) ISIN COE15PA00026 35 SOLER CRISTANCHO IVAN DARIO ECOPETROL (1000) ISIN COC04PA00016 Total, de clientes 35 23 24 25 PARRA DUSSAN LAURA BEATRIZ PATRICIA PARRA DUSSAN MARTHA PAULINA INÉS Salvedad hecha frente a Edgar Julián Márquez Lara porque, como se viene de registrar, la pretensión sobe él fue desistida.

Ciertamente, la arquitectura del inciso 2° de la pauta 381 del C.G.P. contempla dos eventos de pago por el deudor: uno, si es dinero debe depositarlo 7 R.A.B. 11001310302920150042901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil dentro de los 5 días siguientes cuando el acreedor no se opone; dos, si es con otra clase de bienes el juez decretará el secuestro de la cosa ofrecida Como los demandados a quienes se les ofreció pagar acciones no manifestaron rebeldía, la Corporación procederá en la forma prevista; por tanto, hay que designar al depósito central de valores como secuestre para la administración de las acciones, por ser la autoridad legalmente autorizada en el citado campo, y todo lo relacionado con ello, tal cual lo hizo la sentencia complementaria.

Es verdad, no se materializó la cautela de los activos de Martínez Zamora María Helena, Morales Torres John Mauricio y Rayo Pamo Melba Lucia (archivo digital 09RespuestaDeceval20200921), pero tal circunstancia apenas supone una omisión que bajo las circunstancias particulares de los bienes de que se trata valores negociables- y el devenir procesal no alteran el propósito de pago ni frustran la validez del trámite, de manera que se adicionará la providencia para que la medida se adopte como definitiva.

Al fin y al cabo, lo importante es dejar a salvo los recursos de propiedad de los terceros derivados de la actividad de la actividad de la gestora. Se negará el anhelo respecto del señor Márquez Lara por lo anotado líneas atrás. Algo más: el juzgador no denegó la pretensión por el cambio de razón social en los emisores, sino porque se abstuvo de analizar el punto, falencia que trasgredió el artículo 281 del C.G.P. Conclusión: prospera el embate, por ello, se aditará el pronunciamiento reconociendo la validez de los pagos en las modalidades mencionadas, Además, de acuerdo con lo que ha sido expuesto se deberá revocar el numeral undécimo de la parte resolutiva de la sentencia complementaria y su el número segundo final.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, MODIFICAR parcialmente el numeral 3 de la sentencia dictada 8 de noviembre del 2023, complementada el 25 de febrero 8 R.A.B. 11001310302920150042901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil del año en curso por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar disponer: Adicionar el numeral 1 de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de declarar también válidos los pagos hechos mediante depósitos judiciales el 28 de noviembre del 2017.

Adicionar el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia para ordenar también la entrega de los títulos judiciales a los siguientes demandados: Demandados DT Número Monto BOTERO LONDONO CATALINA CC 30405843 $ 166,44 BUITRAGO BOHORQUEZ OLVER EDUARDO CC 91233489 $ 4.788,00 CORREAL RODRIGUEZ ARMANDO CC 19391143 $ 1.957,00 FONNEGRA GERLEIN CARLOS EDUARDO CC 17140522 $ 363,54 FORERO DE GONZALEZ ELENA CC 20252802 $ 188,34 GÓMEZ BONILLA JOSÉ MAURICIO CC 79241299 $ 893,00 GOMEZ DUARTE DANIEL ANDRÉS CC 80410819 $ 381,06 MARTÍNEZ ZAMORA MARÍA HELENA CC 30738972 $ 148.574,00 MORALES TORRES JOHN MAURICIO CC 74376193 $ 17,80 MURILLO RAMIREZ FERNANDO JAVIER CC 94432443 $ 33.630,00 NIÑO BARRERA LUZ MERY CC 46369314 $ 25.701,00 ORDOÑEZ JIMÉNEZ IVAN CAMILO CC 80089916 $ 627,00 PARRA DUSSAN LAURA BEATRIZ PATRICIA CC 41783739 $ 275,94 PARRA DUSSAN MARTHA PAULINA INÉS CC 51698741 $ 2.137,44 PINILLA SÁNCHEZ HERNANDO CC 79791675 $ 2.611,00 VELASQUEZ CORTES JOSÉ ANTONIO CC 3023643 $ 84.430,00 PINILLA BENAVIDES ANDRÉS FELIPE NUIP 22503632 $ 707.054,56 PINILLA BENAVIDES CAMILA ANDREA TI 93052508973 $ 707.054,56 ANDRADE OTERO MARÍA NUIP 1010007640 $ 236,52 VEJAR PINEDA LUIS ALBERTO CC 13441916 $ 2.338,92 GÓMEZ MONTOYA GLORIA CC 43516637 $ 85.000,00 NIVIA DUQUE MARÍA ANGELICA CC 52867691 $ 30.600,00 Total, clientes: 22 $ 1.839.026,12 Confirmar el numeral 3 solamente en que cuanto negó la pretensión de la demanda relacionada con el pago por consignación en depósitos judiciales de las siguientes 12 personas: Demandados DT Número 1 ACOSTA SALAZAR DANIEL ALBERTO CC 19255289 2 APARICIO ARANGO JOSE ALEJANDRO CC 80086653 3 BARRERO CAICEDO JENNY SAMANTHA CC 20369425 4 DIAZ RUIZ MARIA JOSEFA CC 20299427 9 R.A.B. 11001310302920150042901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 5 LEYVA DE TORO MARIA GLADYS CC 41379709 6 LÓPEZ SUAREZ ROQUE JULIO CC 9533723 7 NAVARRETE BARRERO OLGA INÉS CC 41517182 8 PLATA DE ACEVEDO MARIELA CC 28493059 9 RAYO PAMO MELBA LUCIA CC 52070127 10 CARCAMO TELLEZ JULIANA NUIP 1013265145 11 GUTIERREZ ESPINOSA SILVANA NUIP 1014874133 12 SOLER CRISTANCHO IVAN DARIO NUIP 1007343144 Adicionar el numeral 7 de la parte resolutiva de la sentencia complementaria para declarar también válido el pago por consignación de los Valores-acciones respecto de los siguientes demandados: Número NOMBRES EMISOR Y CANTIDAD DE ACCIONES IDENTIFICACIÓN ACCIÓN DECEVAL 1 ACOSTA SALAZAR DANIEL ALBERTO COLTEJER (1) FABRICATO (8) ISIN COD02PA00018 y ISIN COD04PA00014 2 APARICIO ARANGO JOSE ALEJANDRO SANTANDER (10) ISIN COB06PA00013 3 BARRERO CAICEDO JENNY SAMANTHA ACERIAS PAZ DEL RIO (60) ISIN COD12PA00017 4 BOTERO LONDOÑO CATALINA VALOREM (38) ISIN CODA 3PA00019 5 BUITRAGO BOHORQUEZ OLVER EDUARDO ECOPETROL (36) ISIN COC04PA00016 6 CORREAL RODRIGUEZ ARMANDO ETB (103) ISIN COI13PA00014 7 DIAZ RUIZ MARIA JOSEFA FABRICATO (330) ISIN COD04PA00014 8 FONNEGRA GERLEIN CARLOS EDUARDO VALOREM (83) ISIN CODA3PA00019 9 FORERO DE GONZALEZ ELENA VALOREM (43) ISIN CODA3PA00019 10 GALVIS FIGUEROA JOSÉ DEL CARMEN FABRICATO TEJICONDOR VLR.

(1,916,612) ISIN COD04PA00014 11 GÓMEZ BONILLA JOSÉ MAURICIO ETB (47) COI13PA00014 12 GÓMEZ DUARTE DANIEL ANDRES VALOREM (87) ISIN CODA 3PA00019 13 GÓMEZ MONTOYA GLORIA ECOPETROL (5000) ISIN COC04PA00016 14 LEYVA DE TORO MARIA GLADYS COLTEJER (50) ISINCOD02PA00018 15 LÓPEZ SUAREZ ROQUE JULIO COLTEJER (435) ISIN COD02PA00018 16 MARTINEZ ZAMORA MARIA HELENA ISA (1,177) SIN SECUESTRO 17 MORALES TORRES JOHN MAURICIO BVC (20) SIN SECUESTRO 18 MURILLO RAMIREZ FERNANDO JAVIER ETB (1.770) ISIN COI13PA00014 19 NAVARRETE BARRERO OLGA INÉS ETB (953) ISIN COI13PA00014 20 NIÑO BARRERA LUZ MERY AP AVIANCA TACA (922) ISIN PAI69PA00017 21 NIVIA DUQUE MARIA ANGELICA ECOPETROL (2.000) ISIN COC04PA00016 22 ORDOÑEZ JIMENÉZ IVAN CAMILO ETB (33) ISIN COI13PA00014 23 PARRA DUSSAN LAURA BEATRIZ PATRICIA VALOREM (63) ISINCODA3PA00019 24 PARRA DUSSAN MARTHA PAULINA INÉS VALOREM (488) ISINCODA3PA00019 25 PINILLA BENAVIDES CAMILA ANDREA ISA (883) ISIN COE15PA00026 26 PINILLA SANCHEZ HERNANDO A.O. CEMENTOS ARGOS S.A. (14) ADP GRUPO ARGOS S.A. (4) ISIN COD38PA00046 y ISIN COT09PA00043 27 PLATA DE ACEVEDO MARIELA COLTEJER (169) ISIN COD02PA00018 28 RAYO PAMO MELBA LUCIA ECOPETROL (2000) SIN SECUESTRO 29 VEJAR PINEDA LUIS ALBERTO VALOREM (534) ISIN CODA3PA00019 30 VELASQUEZ CORTÉS JOSÉ ANTONIO ETB (5,100) ISIN COI13PA00014 31 ANDRADE OTERO MARIA FABRICATO (5736) VALOREM (54), ACERÍAS PAZ DEL RIO (6977) ISIN COD12PA00017;

ISIN COD04PA00014 y ISIN CODA3PA00019 32 CARCAMO TELLEZ JULIANA FABRICATO (45) ISIN COD04PA00014 10 R.A.B. 11001310302920150042901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 33 GUTIERREZ ESPINOSA SILVANA ECOPETROL (880) ISIN COC04PA00016 34 PINILLA BENAVIDES ANDRES FELIPE ISA (883) ISIN COE15PA00026 35 SOLER CRISTANCHO IVAN DARIO ECOPETROL (1000) ISIN COC04PA00016 Adicionar el numeral 8 de la parte resolutiva de la sentencia complementaria para disponer también el secuestro definitivo de las acciones del numeral anterior, incluidas las de Martínez Zamora María Helena, Morales Torres John Mauricio y Rayo Pamo Melba Lucía. El juez deberá procurar porque se acate la cautela.

Revocar el numeral undécimo de la parte resolutiva de la sentencia complementaria y el número final dos. Confirmar en lo demás las sentencias de primera instancia. Sin condena en costas ante la prosperidad del recurso. Oportunamente, la secretaría devolverá las diligencias al juzgado de origen. Notifíquese, El magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez no participó de las deliberaciones por encontrase en uso de permiso Firmado Por: Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado 11 R.A.B. 11001310302920150042901 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cfc100781d279de114a1f16db51270407ec452374d73c3046dee63c229e3 86ba Documento generado en 28/08/2025 03:49:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 12 R.A.B. 11001310302920150042901