Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Demandante: CARLOS ANDRÉS REYES ROA Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA Asunto: Resuelve Solicitud de Aclaración y/o Corrección de auto Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 18 de veintinueve (29) de mayo de 2025 - Sala I de Decisión En Ibagué - Tolima, hoy veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, procede a resolver la solicitud de aclaración y/o corrección de auto elevada por la parte demandante, respecto del auto proferido el 15 de mayo de 2025.
HECHOS RELEVANTES DE LA SOLICITUD: Se tiene que, la apoderada de la parte demandante mediante memorial visto en el Archivo 24MemorialParteDemandanteSolicitaAcalaracionYOAuto.pdf, Cuaderno de Segunda Instancia, del Expediente Digital, solicita se corrija el auto del 15 de mayo de 2025, en los siguientes términos: “Haciendo descender las anteriores normativas al caso concreto, se advierte que es preciso la aclaración y/o corrección del auto de fecha 15 de mayo de 2025 que se emitió en el asunto de la referencia toda vez que su parte resolutiva adolece de un error en tanto que se indica en la parte inicial de la Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica providencia que el recurso extraordinario que se resuelve es el presentado por el BANCO DE LA REPÚBLICA, pero en la parte resolutiva se dispone: “…PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial del demandante JHON ALEXANDER URREGO HERRERA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2025…” A partir de lo anterior, no es claro si esta entidad también ejercitó recurso de casación y, el recurso que se niega es el formulado por el BANCO DE LA REPÚBLICA y, en tal caso, quedó sin decidirse lo relativo al recurso de casación presentado de mi parte como apoderada del demandante, señor CARLOS ANDRES REYES ROA, persona totalmente diferente también a aquella que se menciona en la parte resolutiva del auto objeto de la presente solicitud de aclaración y/o corrección.” En efecto, una vez verificado el expediente se advierte que, la Sala primera de decisión, a través de auto del 15 de mayo de 2025 dispuso:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial del demandante JHON ALEXANDER URREGO HERRERA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2025.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia. CONSIDERACIONES: Los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, aplicables a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo disponen: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica ARTÍCULO 286.
CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” (Subrayado y resaltado al copiar) De la redacción normativa se infiere que la aclaración, es procedente cuando la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Bajo el anterior contexto y para resolver la solicitud de la memorialista, se tiene que revisado el expediente digital, se verifica que en efecto se incurrió en dos errores en la providencia objeto de análisis los cuales no pueden pasarse por alto, así: en primer lugar, se precisa que contrario a lo indicado en la constancia secretarial visible en (Archivo 18MemorialApoderadoParteDemandadaBancoRepublicaInterponeCasació.pdf, Cuaderno de Segunda Instancia, Expediente Digital), la demandada Banco de la República, no elevó recurso extraordinario de casación, por lo que en efecto la Secretaría de la Sala Laboral, incurrió en un lapsus calami en la elaboración de dicha constancia secretarial y por ende no es posible darle valor y efecto, toda vez que quien presentó la solicitud de recurso de casación fue la apoderada de la parte demandante; y, en segundo lugar, se advierte en la parte resolutiva un error de digitación, al relacionar un nombre diferente al de las partes del proceso, motivo por el cual resulta procedente la solicitud de corrección solicitada respecto del auto referido, conforme lo solicitado por la petente.
Teniendo en cuenta lo anterior y en vista de se incurrió en errores que afectan el curso normal del proceso y entre otros los intereses de la parte actora, se hace necesario corregir y aclarar dicha providencia en lo que atañe la totalidad del acápite denominado “Caso Concreto” y la parte resolutiva del auto del 15 de mayo de 2025, conforme al interés jurídico Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica para recurrir en casación por parte del demandante y en consecuencia la mentada providencia quedara así: “Caso Concreto” Frente al primer tópico, debe indicarse que, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué declaró que entre el demandante Carlos Andrés Reyes Roa y la demandada Banco de la República, existieron cuatro contratos de trabajo a término indefinido, comprendidos entre los siguientes periodos: i) desde el día 02 de septiembre del año 2013 hasta el día 01 de diciembre de 2013; ii) desde el día 20 de enero del año 2014 hasta el día 23 de abril de 2014; iii) desde el día 10 de junio del año 2014 hasta el día 31 de enero de 2016; y, iv) desde el día 01 de abril del año 2016 hasta el día 31 de enero de 2018.
En consecuencia, condenó a la demandada Banco de la República a pagar a la demandante, la suma de $1.244.859 por concepto de indemnización legal por terminación unilateral e injustificada de su contrato de trabajo, debidamente indexada. Adicionalmente, negó las demás pretensiones de la demanda y condenó en costas al Banco de la República, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente en favor del demandante y un salario mínimo legal mensual vigente en favor de cada una de las llamadas en garantía. Inconformes con el fallo de primera instancia, los apoderados de la parte demandada y demandante interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 3 de abril de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024 por Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ANDRÉS REYES ROA contra el BANCO DE LA REPÚBLICA; por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSTENERSE de CONDENAR en COSTAS en esta instancia, ante la no prosperidad de los recursos interpuestos por las partes.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante está determinado por el monto de las pretensiones negadas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de este Tribunal, las cuales corresponden al pago de la indemnización legal por terminación unilateral e injustificada de su contrato de trabajo, que debidamente indexada asciende a la suma de $235.908.419,00, discriminada así: PRETENSIONES DE LA DEMANDA REAJUSTE SALARIAL DE SEPTIEMBRE DE 2013 A ENERO DE 2018 $ 58.766.914,00 PRIMAS SEMESTRALES $ 37.277.528,00 VACACIONES $ 3.268.292,00 PRIMAS DE VACACIONES $ 5.984.112,00 REINTEGRO SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $ 73.997.554,00 CESANTIAS $ 6.166.463,00 INTERES DE CESANTIAS $ 721.189,00 PRMAS SEMESTRALES $ 31.686.300,00 VACACIONES $ 4.858.566,00 PRIMAS DE VACACIONES $ 6.337.260,00 PRIMAS DE ANTIGÜEDAD $ 6.844.241,00 TOTAL PRETENSIONES NEGADAS $ 235.908.419,00 A fin de determinar el interes para recurrir en casación se toman los valores de las pretensiones de la demanda. *Liquidación realizada en apoyo del grupo liquidador de esta corporación (Expediente Digital, Cuaderno de Segunda Instancia, 28LiquidaciónInteresCasaciónDemandante.pdf), De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, según la liquidación realizada, el interés Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica del demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $235.908.419,00; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación para el año 2025 época en que se profirió la sentencia cuestionada, asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado y por ende le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACLARAR Y CORREGIR, tanto el contenido del acápite “Caso Concreto”, como los numerales primero y segundo del auto del 15 de mayo de 2025, emitida en esta instancia dentro del proceso de la referencia, los cuales quedarán del siguiente tenor:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante CARLOS ANDRÉS REYES ROA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Por las razones anteriormente expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d140b0065b2fc9351e51362e2da135cda2a40f3f84ecf3faafda53f2f223d4e Documento generado en 29/05/2025 02:16:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica