REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2024-00089-01 (179) MARGARITA BERRIO HERNÁNDEZ vs COLPENSIONES CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que en sentencia proferida el día 04 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, se ordenó la remisión para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada, se dispondrá su admisión, para cumplir con lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otra parte, en atención a la sustitución presentada por el abogado CARLOS ALBERTO VELEZ ALEGRÍA, en calidad de Representante Legal de la sociedad UT ANGEL Y CONSULTORES 2025, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada FRANCY LILIANA HUACA ROJAS, identificada con la CC.
No 1.061.700.253 de Popayán, y TP No 258.545 del CSJ, como apoderada sustituta de COLPENSIONES, en los términos del poder conferido. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada COLPENSIONES, frente a la sentencia proferida el día 04 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
QUINTO: Reconocer personería adjetiva para actuar como apoderada sustituta de COLPENSIONES a la abogada FRANCY LILIANA HUACA ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.700.253 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 258.545 del C.S. de la J. de conformidad con el memorial poder de sustitución a ella otorgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 05 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA