Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 10SentenciaPenal

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia Penal Delito Procesado Tema Víctima Procedencia Decisión CUI Magistrado Ponente Acta Aprobación 020 Hurto calificado y agravado Eduardo José Solano Vargas Apelación Sentencia Dalgis Judith Ramos Díaz Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar Confirma 200016001074202100842 Juan Carlos Acevedo Velázquez. 050 de la fecha 1.

ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación incoado por la defensa técnica en contra de la sentencia dictada el 7 de julio de 2022, por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, en la que declaró penalmente responsable al señor Eduardo José Solano Vargas, por el delito de Hurto Calificado y Agravado a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual a la pena principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria. 2.

HECHOS El 17 de octubre de 2021, aproximadamente a las 10:00 horas, la señora Dalgis Judith Ramos Díaz, se encontraba descendiendo en compañía de su familia -Cónyuge e hijo menor de 12 años- del mirador conocido como Santo Ecce Homo ubicado en la ciudad de Valledupar, Cesar, cuando fueron abordados por dos sujetos que valiéndose de armas cortopunzantes les agredieron y hurtaron sus teléfonos móviles marca Xiaomi 8 Pro y Xiaomi 9 Note avaluados en tres ($3.000.000) millones de pesos y la suma de cien ($100.000) mil pesos en efectivo.

Informó que continuaron descendiendo cuando se encontraron con otro ciudadano y dieron aviso a las autoridades, quienes una vez informados de la ruta que tomaron los agresores, lograron capturarlos.

3. ACONTECER PROCESAL El 18 de octubre de 2021, ante el Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, Cesar, se celebraron las audiencias CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar concentradas, se impartió legalidad al procedimiento de captura y el ente acusador corrió traslado del escrito de acusación por el delito de Hurto Calificado y Agravado consagrado en los artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del Código Penal, cargos que fueron aceptados por el señor Eduardo José Solano Vargas en esta diligencia, imponiéndosele una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 21 de junio de 2022, el Despacho celebró la audiencia de verificación de allanamiento y dio lugar al trámite del artículo 447 de la ley 906 de 2004, y en esta diligencia, la fiscalía resaltó que el procesado no tenía antecedentes penales a la fecha de los hechos -tiene una condena prescrita- y que la cuantía hurtada ascendía a la suma de tres ($3.000.000) millones de pesos, que no se había indemnizado a la víctima, por tal razón, no era acreedor a los descuentos de los artículos 268 y 269 de la ley 599 de 2000.

Por su parte la defensa, acotó que su defendido le evito un desgaste a la administración de justicia, no registra antecedentes penales y que los bienes fueron recuperados y regresados a la víctima, por tal razón, solicito que en el momento de dosificar de la pena se parta del cuarto mínimo y que se tenga en cuenta el tiempo que lleva privado de la libertad.

El 7 de julio de 2022, el a quo emitió sentencia de carácter condenatorio en contra del procesado, y el 12 de julio de 2022, el togado de la defensa interpuso el recurso de apelación en contra de la mencionada providencia. El 13 de julio de 2022, el juez de primer grado emitió un auto judicial mediante el cual corregía el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 7 de julio de 2022.

El 19 de julio de 2022, el togado de la defensa interpuso el recurso de reposición en subsidió con el recurso de apelación contra el auto judicial que corrige la sentencia y que fue proferido el 13 de julio de 2022. El 1 de agosto de 2022, el juez de primer grado declaró improcedente el recurso de reposición y apelación interpuesto en contra del auto judicial que corrige sentencia y que data del 13 de julio de 2022.

El 8 de agosto de 2022, el juzgado concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de la decisión proferida el 7 de julio de 2022. 2 DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Eduardo José Solano Vargas. Hurto Calificado y Agravado 200016001074202100842 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 7 de julio de 2022, el juzgado de primer grado emitió sentido del fallo de carácter condenatorio en contra del señor Eduardo José Solano Vargas al determinar que el allanamiento a cargos era consecuencia de un acto libre, consciente, voluntario y espontaneo del sentenciado. En la audiencia de individualización de la pena, el a quo acotó que Eduardo José Solano Vargas fue acusado por la comisión de delitos contra el patrimonio económico consagrados en los artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del Código Penal.

En punto a la dosificación de la pena, refirió que el hurto se endilgo calificado por el inciso 2 del artículo 240 del Código Penal, porque la conducta se “ejerció con violencia sobre las personas”, inciso que apareja una pena de noventa y seis (96) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión, sin embrago, esta conducta fue agravada por el numeral 10 del artículo 240 ibidem, esto es, por haberse cometido con “destreza o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo”, por tal motivo, la pena se incrementó de la mitad a las tres cuartas partes, quedando una sanción punitiva de ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientos treinta y seis (336) meses de prisión. En cuanto al ámbito de movilidad, resalto el fallador que este era de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, en consecuencia, el cuarto mínimo quedaba establecido entre ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento noventa y dos (192) meses de prisión. Ahora bien, el juez de instancia negó la rebaja punitiva consagrada en el artículo 268 de la ley 599 de 2000, habida cuenta que la afectación al patrimonio económico superó el salario mínimo legal mensual vigente establecido para la época de los hechos en novecientos ocho mil quinientos veintiséis ($908.526) pesos, y porque el sentenciado cuenta con antecedentes penales, circunstancia que torna improcedente la concesión de la aludida rebaja.

Manifestó que en la presente causa penal no están previstas circunstancias de mayor punibilidad, no obstante, si se vislumbra la circunstancia de menor punibilidad consagrada en el numeral 1 del canon 55 de la ley 599 de 2000, por ende, la pena se impondrá desde el cuarto mínimo, esto es, ciento cuarenta y cuatro (144) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión. 3 DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Eduardo José Solano Vargas.

Hurto Calificado y Agravado 200016001074202100842