Rad. 05001310500620210037401 Auto Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 26 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500620210037401 DEMANDANTE IVÁN DARÍO OCAMPO JIMÉNEZ DEMANDADO PORVENIR S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE MARIA NANCY GARCIA GARCIA AUTO INTERLOCUTORIO No. 230 Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. El señor IVÁN DARÍO OCAMPO JIMÉNEZ presentó demanda ordinaria laboral en contra de PORVENIR S.A. con el fin de que: 1) Se declare la nulidad del dictamen de pérdida de capacidad del 20 de junio de 2019, realizado por medicina laboral del fondo demandado. 2) En consecuencia, se declare que tiene una pérdida de capacidad laboral del 54,80%, de origen común, estructurada desde el 8 de noviembre de 2018. 3) Que, con base en lo anterior, se condene a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la pensión de invalidez desde el 8 de noviembre de 2018, incluyendo las mesadas adicionales. 4) Por último, reclamó el pago de los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
La primera instancia culminó con sentencia dictada por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: María Eugenia Rad. 05001310500620210037401 Auto Casación “(…) Primero. Negar por improcedente la declaración de nulidad del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido al Sr. Iván Darío Ocampo Jiménez, por Seguros de Vida Alfa S.A. Segundo. Absolver a la AFP Porvenir S.A., de las pretensiones formuladas en su contra por el Señor Iván Darío Ocampo Jiménez.
Tercero. Las excepciones propuestas contra la demanda quedan resueltas implícitamente con las consideraciones para este proveído. Cuarto. Las costas del proceso las pagará el demandante, a la AFP demandada, se liquidarán por secretaría una vez en firme la sentencia; como agencias en derecho se fija la suma de ($1.160.000). (…)”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de marzo de 2025, notificada por edicto del 8 de abril del mismo año, decidió: (…)
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro del proceso promovido por el señor IVÁN DARÍO OCAMPO JIMÉNEZ en contra de PORVENIR S.A.
SEGUNDO: Las COSTAS están a cargo del DEMANDANTE, incluyendo como agencias en derecho de esta sede la suma de $100.000 (…).
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto María Eugenia Rad. 05001310500620210037401 Auto Casación del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe demandante, a las entonces el pretensiones interés jurídico negadas en -económico ambas del instancias, relacionadas con la pensión de invalidez, que proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (26.4 años), la mesada de año 2025 $1.423.500 multiplicado por 13 mesadas, asciende a $488.545.200, cifra que sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 151 del 27 de agosto de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ María Eugenia