Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01 98 AutoConcedeCasacion- 2018-00228-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LUCY MARINA GARCIA DE GOMEZ COLPENSIONES 76-520-31-05-003-2018-00228-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 89 El día 2 de agosto de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co),un memorial a través del cual el apoderado judicial de la señora LUCY MARINA GARCÍA DE GÓMEZ, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 31 de julio y notificada por edicto del 1 de agosto de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 31 de julio y notificada por edicto del 1 de agosto de 2024, quedaba ejecutoriada el 26 de agosto de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 2 de agosto de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 29 del 27 de mayo de 2022, resolvió absolver a COLPENSIONES de los cargos formulados en su contra, impuso costas a cargo de la actora y ordenó la consulta del fallo. La sentencia no fue apelada, por lo que el expediente fue remitido ante esta Corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, misma que fue resuelta por esta corporación mediante Sentencia No. 85 del 31 de julio de 2024 y notificada por edicto del 1 de agosto de 2024, en la que se confirmó la sentencia venida en consulta.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora LUCY MARINA GARCÍA DE GÓMEZ. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Como quiera que la señora LUCY MARINA GARCÍA DE GÓMEZ, pretende que se declare su derecho a la pensión anticipada de vejez por invalidez Postmorten y/o Pensión de vejez Postmorten y/o pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge de PAULINO GOMEZ RENGIFO – en cuantía del 100 %,, a partir del 12 de noviembre de 2010 -ya que fue notificado de la pensión de vejez el 2 de diciembre de 2016, agotando los recursos de ley-; pago retroactivo, mesadas adicionales, reajustes de ley, intereses moratorios, costas y agencias en derecho y, lo que ultra y extra petita quede demostrado, y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora LUCY MARINA GARCÍA DE GÓMEZ, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de segunda instancia: 31 de julio de 20241.

Fecha de nacimiento de la señora LUCY MARINA GARCÍA DE GÓMEZ: 10 de septiembre de 19572, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 12 de noviembre de 2010, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 66 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 21,8 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el salario mínimo mensual legal vigente.

CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2- EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 3- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA A 2010 5- VALOR MESADA A 2024 6- VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS 7- VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 31/07/2024 8- VALOR INTERESES MORATORIOS AL 31/07/2024 TOTAL 66 21.8 14 $515.000,00 $1.300.000,00 $396.760.000,00 $150.846.292,67 $ 232.989.885,18 $ 780.596.177,85 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE ($780.596.177,85) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 16 y 17 del expediente.

En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora LUCY MARINA GARCÍA DE GÓMEZ, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora LUCY MARINA GARCÍA DE GÓMEZ, contra la Sentencia No. 85 del 31 de julio de 2024 y notificada por edicto del 1 de agosto de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 1 2 Visible en el archivo 09 de la carpeta 002 del expediente digital.

Visible a folio 23 del archivo 01 de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c04d8ccd9e1a9b8373920baf0a950511862b584df579863dd506ce580e528b8 Documento generado en 10/09/2024 01:52:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica