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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00505-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Asume y Admite (2026-052) 110013105004-2022-00505-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 17 de marzo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Luis Alfonso García Montaño Ganadería Brisas de Agualinda S.C.A. (2026-052) 110013105004-2022-00505-01 (SIUGJ) Sentencia del 4 de noviembre de 2025. Grado jurisdiccional de consulta Contrato de Trabajo Jair Enrique Murillo Minotta. 09/03/2026 I.El asunto. Con fundamento en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, relativos a la redistribución de procesos, se dispone asumir conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encuentra, repartido el 9 de marzo de 2026.

Asimismo, examinadas las actuaciones, se advierte que está pendiente decidir sobre la admisibilidad de la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad de la consulta de la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Sobre los requisitos para la admisión de la consulta.

Según el artículo 69 del CPTSS, el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) Totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) Adversas a: (a) La nación; (b) El departamento; (c) El municipio; o Asume y Admite (2026-052) 110013105004-2022-00505-01 (SIUGJ) (d) Aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.

La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C424 de 2015. Para el caso, la sentencia es adversa a la demandante, por lo que la consulta es procedente. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Asumir el conocimiento del presente trámite, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025, CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 2° Admitir en el efecto suspensivo, la consulta de la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 3°.

De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término común de cinco 5 días. 4°. Adviértase que los alegatos deberán presentarse y cargarse dentro del término legal únicamente a través de la plataforma SIUGJ, por intermedio de los apoderados judiciales, sistema al cual han tenido acceso desde la actuación de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.

JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7fdbd48d9e87aa1c346971f58170a715d9981e82c2be8fb6baeb127f31a3d655 Documento generado en 17/03/2026 10:26:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica