CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2022-00239-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.845.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Noviembre Cinco (05) de Dos Mil Veinticuatro (2024). Correspondió a este Despacho conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, contra la sentencia fechada 25 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso Verbal de Simulación promovido por COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en contra de la C.I. OPERADORA S.A.S. y MÁRQUEZ SANTOS & CIA S.C.A.Por tal virtud, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO.
Ejecutoriado este proveído, sin que las partes soliciten la práctica de pruebas, la apelante (demandante) deberá sustentarlo por escrito el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes, quien deberá remitirlo a los correos electrónicos indicados en la parte resolutiva. En caso de no sustentar oportunamente su recurso, será declarado desierto1.
Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación del recurso, deberá sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia como puntos de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado el escrito de sustentación, se correrá traslado de dicho escrito a la parte contraria (demandada), por el término de cinco (05) días.Por lo anterior, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, contra la sentencia fechada 25 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso Verbal de Simulación promovido por COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en contra de la C.I. OPERADORA S.A.S. y MÁRQUEZ SANTOS & CIA S.C.A.SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído sin que las partes hayan solicitado la práctica de pruebas, la apelante (demandante) deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (05) días siguientes, quien deberá remitirlo a las siguientes direcciones: 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
Sentencia STC9311-2024. M.P. FERNANDO AGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2022-00239-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.845.- seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co En caso de no sustentar oportunamente el recurso, será declarado desierto.
Desde ahora se advierte que la alegación en la sustentación del recurso, deberá sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el Juez de primera instancia como punto de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado el escrito de sustentación, se correrá traslado de dicho escrito a la parte contraria (demandada) por el término de cinco (05) días.
TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales incluidos, los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).CUARTO: Por Secretaría, dese aplicación al parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e276c2e97f4c1fa777538ca999d6b1a59f477c603d9fd5a5a291829b36349e9d Documento generado en 05/11/2024 12:40:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica