República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103038-2023-00272-01 (Exp. 5742) Francisco Hernando Martínez García Juan Gregorio Martínez Castillo y otros Divisorio Apelación de Auto Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
En escrito visto en el doc. 06 del cuaderno del Tribunal, la parte recurrente expresó que “desiste del recurso de apelación interpuesto” (doc. 06, cuad. Trib.). Así en atención al desistimiento del recurso de apelación contra auto en el presente trámite, se advierte que el abogado de la recurrente, único apelante, tiene esa potestad según se observa en el poder que le fue otorgado (doc. 01, folio 15, cuad. ppal.).
Solicitud que se ajusta al art. 316 del Código General del Proceso, según el cual las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, sin necesidad de presentación personal, por cuanto el citado estado excluyó esa formalidad (art. 314 a 317). En consecuencia, acéptase el desistimiento del recurso de apelación instaurado contra el auto de 20 de junio de 2023, proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá. Sin costas por no aparecer causadas.
Devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL