REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 022 2004 00142 06. Tipo: Verbal Demandante: Nubia Betty Camelo Rincón. Demandado: Miguel Antonio Molano Ramírez Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1.
Procede el despacho a resolver la solicitud de aclaración y adición presentada por la parte actora, respecto de la providencia proferida por esta Corporación el 4 de marzo de 2024, poniéndole de presente que la primera no resulta procedente por cuanto la decisión adoptada no contiene “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” (art. 285 del C.G. del P.), los que tampoco indicó expresamente la memorialista.
En cuanto a la adición deprecada, aquella no resulta procedente en los precisos términos del canon 287 del Código General del Proceso, puesto que no se advierte ningún “punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. Nótese que para el asunto sub examine correspondía analizar únicamente si contra el auto que niega la adición de una providencia1 (decisión que en realidad fue la atacada mediante el remedio vertical que se negó), procedía o no la alzada deprecada, supuesto que ciertamente fue 1 Decisión adoptada en providencia del 5 de agosto de 2024 - PDF 067 - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. objeto de pronunciamiento por parte de esta magistratura en la providencia antes referida.
Distinto es que la parte actora pretenda que, por medio de la adición solicitada, se resuelva -en realidad- sobre la decisión adoptada en la providencia adiada 24 de octubre de 20232, a través de la cual el a quo negó la adición del auto del 22 de noviembre de 20213, así como que se pronuncie respecto de “la posible comisión de un delito de fraude procesal” por la presunta “inserción irregular de 10 copias simples de la Escritura Pública No. 1152 del 11 de julio de 2002 de la Notaría 44 de Bogotá al inicio del cuaderno reivindicatorio del proceso de Pertenecía”, aspectos que ciertamente se escapan del único objeto que se analiza en esta oportunidad, se itera, determinar si contra el auto que niega la adición de una providencia, procedía o no la alzada deprecada. 2.
Por secretaría procédase con la devolución del expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3170e3b03f374f1e2d99e048e968cab97d0ccf1ddbc56bc17d2d32c898e6bd00 Documento generado en 28/03/2025 02:55:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Cfr. PDF 031 - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. 3 Cfr. Fl. 198-199, PDF 004 - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia.