República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral Montería, Córdoba, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026) ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Diana Lizeth Morales Aguillón Accionado: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería – Córdoba Derecho fundamental: Debido proceso y otros Radicación: 230012214000-2026-10005/00 Folio: 002-2025 Magistrado ponente: Pablo José Álvarez Cáez Acta No: 002 Asunto: Fallo de primera instancia SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Diana Lizeth Morales Aguillón contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería – Córdoba.
I.
ANTECEDENTES LA DEMANDA Diana Morales interpone acción de tutela alegando que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería, vulnera, al interior del proceso declarativo de unión marital de hecho «post mortem» radicado 230013110-001-2023- PJAC 00013/00, sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, ya que no ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de desistimiento tácito presentada por ella el 28 de abril de 2025, muy a pesar de haber reiterado ésta en tres (3) ocasiones.
Conforme con la accionante, funge como demandada al interior del asunto referenciado, donde ya presentó contestación el 27 de febrero de 2024. Según ésta el proceso denunciado no ha presentado actuaciones por un (1) año y nueve (9) meses desde que el gestor judicial de la parte demandante, radicó renuncia del poder, el 16 de abril del mismo año. Acusa al estrado accionado de omitir pronunciamiento respecto de la solicitud arriba señalada, así como de los impulsos procesales por ella impetrados.
En consecuencia con todo lo anterior, pide para el restablecimiento de sus garantías fundamentales, se ordene al juzgado accionado que conforme con los memoriales de impulso presentados, genere la continuidad respectiva de la actuación judicial. TRÁMITE DE LA INSTANCIA Notificado el auto admisorio de la tutela subéxamine, se tiene que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería, pidió se declarase la improcedencia de la misma, al configurarse la carencia actual de objeto de ésta, ya que el 15 de enero de lo corriente, profirió decisión con el que se le dio impulso al proceso a su cargo.
PJAC II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Este Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deberá determinar: la procedencia de la presente tutela; y, en el evento de que sea el caso, si hay lugar a conceder el amparo en la forma solicitada por la accionante. Para tales efectos debe tener en cuenta, que ésta acude al presente mecanismo, alegando que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería, atenta contra sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad en el proceso radicado No. 230013110001-2023-00013/00, ya que no ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de desistimiento tácito presentada por ella el 28 de abril de 2025, muy a pesar de haber reiterado ésta en tres (3) ocasiones. 2.
Resolución del problema jurídico planteado Inmediatamente debe decirse que la tutela en cuestión será declarada improcedente. La razón se circunscribe al hecho de que ha operado respecto de la misma la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, la cual cabe predicar en los eventos en que entre la interposición y resolución de la tutela, se colige por el juez constitucional que las acciones u omisiones que se dicen vulneran o amenazan un derecho fundamental desaparecen o cesan, resultando así inocua cualquier orden que esta especial justicia pudiese dar al particular (Vid.
CSJ STC10977-2024 de ago. 29, rad. 2024-01850-01). PJAC Lo anterior tiene lugar en el ejusdem, en tanto que al examinarse el expediente digital compartido por el estrado accionado, se corrobora que éste efectivamente profirió el pasado 15 de enero de 2026, auto con el que daba impulso a la actuación judicial subéxamine, en los siguientes términos: 3.
Epilogo. Por colofón, como se indicó ut supra, la Sala negará por improcedente el auxilio deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PJAC
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme viene motivado.
SEGUNDO. Notificar esta providencia a la parte actriz y al extremo accionado, así como a los demás convocados, por el medio más expedito.
TERCERO. De no impugnarse dentro del término legal, remítanse las diligencias a la Honorable Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PJAC Corte