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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-01255-00 DRA MARQUEZ AUTO ADMITE RECURSO REVISION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C, cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). Radicación 11001220300020250125500 Teniendo en cuenta que el escrito introductorio contiene los requisitos exigidos para sustentar el medio de contradicción impetrado, amén que fue formulado en el término establecido por el Legislador, contra sentencia ejecutoriada, se funda en la causal 6 consagrada en el artículo 355 del Código General del Proceso y está dirigido frente a la persona jurídica que intervino en el juicio, el Despacho con fundamento en lo dispuesto por el artículo 358 ibidem.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor LUIS ENRIQUE ORTIZ REYES, contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2024, por el Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá D.C. ahora 59 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, dentro del proceso verbal 11001-40-03-0772023-00094-00 promovido por LUIS ENRIQUE ORTIZ REYES contra el BANCO DAVIVIENDA S.A.

SEGUNDO: CORRER traslado, por el término de cinco (5) días, en la forma establecida por los artículos 91 y 358, inciso 5, de la Ley 1564 de 2012, al BANCO DAVIVIENDA S.A.

TERCERO: DETERMINAR que el extremo recurrente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 360 y 590 ídem, de cara a la cautela deprecada, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, preste caución consistente en póliza Revisión 2025 01255 00 de compañía de seguros legalmente reconocida, en cuantía de $35.000.000.

CUARTO: RECONOCER al abogado OSCAR MUÑOZ PAEZ, como apoderado judicial del impugnante, en los términos y fines del poder conferido.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69278af29c254710a9ddb778979e388a4dfd37bf3df7f8ef6fc2cbc12e608cc4 Documento generado en 04/06/2025 09:43:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2