República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2018-00083-01 Demandante: RUBIELA BONILLA HERNÁNDEZ Demandados: ADMINISTRADORA PENSIONES – COLOMBIANA COLPENSIONES y la DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
Proceso: ORDINARIO LABORAL A través del escrito de 19 de enero de 2026, Mauricio Roa Pinzón en calidad de Representante Principal de la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, presentó poder general, otorgado mediante la Escritura Pública No. 0025 del 10 de enero de 2025, protocolizada en la Notaria Treinta y Siete (37) del Círculo Notarial de Bogotá, conferido por Diego Alejandro Urrego Escobar, en su condición de Representante Legal Suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Asimismo, poder de sustitución al profesional Jhonatan Galindo Rodríguez. En consideración a que se cumplen con los presupuestos de los artículos 75 del C.G.P., se concederá las solicitudes aquí planteadas. Por lo que se, DISPONE:
PRIMERO: Jurídica RECONOCER a la Unión Temporal Representación Colpensiones 2024, con NIT 901.902.633-1, representada legalmente por Mauricio Roa Pinzón, como apoderada de la demandada Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Jhonatan Galindo Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía 1.075.265.773 y portador de la tarjeta profesional 299.401 del C.S.J. para actuar como República de Colombia Rama Judicial del Poder Público apoderado sustituto de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en los términos de poder de sustitución.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 60c2ea36da3d6fb5e8d1942804ee81a542e62352cba4f115cb57093bed8d5b8d Documento generado en 18/02/2026 03:52:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-2018-00083-01