CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Magistrada Sustanciadora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Octubre Dos (2) del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Radicación: 45.290 (08-001-22-13-000-2024-00097-00) Visto y constatado el informe secretarial que antecede, y como quiera que éste Despacho mediante auto calendado 20 de septiembre del hogaño, inadmitió la presente demanda de Revisión, por falta de requisitos formales, otorgándosele a la parte revisionista el termino de cinco (5) días para que subsanara los defectos hallados, sin que éste hubiere cumplido con dicha carga, resulta procedente de conformidad con lo señalado en el inciso 2° del artículo 358 de CGP, rechazar la demanda de Revisión de marras.
En virtud de lo anterior esta Sala Unitaria, RESUELVE 1.-RECHAZAR el presente recurso Extraordinario de REVISION promovido por los señores JANER VANER ANGULO CAMARGO y PABLO JOSE ANGULO CAMARGO, a través de Apoderado Judicial, contra la sentencia adiada 7 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, dentro del proceso VERBAL DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO adelantado por el señor ONOFRE MARTINEZ MOLINA contra la ASOCIACION DE DESPLAZADOS “ AVE FÉNIX”, radicado bajo el número 08-00141-89-020-2020-00256-00, de conformidad con las razones expuestas en este proveído. 2.-ORDENESE la devolución del presente recurso de Revisión, sin necesidad de desglose. 3.- Por la secretaria, realícese el trámite correspondiente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc273b4fbaf1f3b2ac14cc156bec160936659aabb226a25fea4fe117357364f4 Documento generado en 02/10/2024 09:10:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica