REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001310500120180026001 Demandante EDUARDO PAJARO AGUIRRE Demandado FONECA Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDA DE COLOMBIA- SINTRALECOL NACIONAL Recurso de Casación Asunto I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad según las siguientes: II.
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales. El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste.
En el caso bajo estudio, el a-quo mediante sentencia de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022), condenar a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. representada por FONECA a reconocer al demandante EDUARDO PAJARO AGUIRRE, la pensión de jubilación convencional en cuantía del 100% de los factores salariales devengados en el último año de servicios, compatible con la legal, a partir del momento de la desvinculación laboral, debidamente reajustado con el IPC que se generen con posterioridad.
Igualmente, condeno a la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210017001 demandada a que indexe las sumas objeto de condena, solo en caso de mora entre el momento de la desvinculación laboral y el pago de esta, y costas del proceso.
Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió lo siguiente: En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandada FONECA, se determina por el monto de las codenas que le fueron impuestas, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a la suma de $591.863.726 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 ($170.820.000), lo anterior según la siguiente gráfica: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210017001 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2. III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f5f89c2f71d74df2af8dc0381e1dded615066b04aa7c3d156e6843fabe31e65c Documento generado en 18/12/2025 05:04:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica