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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020260056900_DraGalvisAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil https://etbcsjmy.sharepoint.com/shared?listurl=https%3A%2F%2Fetbcsj%2Dmy %2Esharepoint%2Ecom%2Fpersonal%2Fccto17bt%5Fcendoj%5Fra majudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments&id=%2Fpersonal%2Fccto 17bt%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2F 016ProcesosVirtuales%2F008%2E%20ARCHIVO%20VIRTUALES%2 F8%2E2%2E%20REMITIDAS%20POR%20COMPETENCIA%2F2026% 2F037%2D2018%2D00901%2D03%20OF01&shareLink=1&ga=1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés de febrero dos mil veintiséis.

Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Recurso extraordinario de revisión. Celmira Rengifo García. Fernando Enrique Agudelo Sáenz y Otra. 11001220300202600569 00 De conformidad con el artículo 82 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el artículo 357 y el inciso 2° del artículo 358 ibidem, se INADMITE la demanda del epígrafe para que, en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes aspectos: 1.

Aclárese la causal de revisión invocada ya que al inicio del escrito se indica que el recurso se eleva “con fundamento en el numeral 7º del artículo 355 del Código General del Proceso”, que corresponde a “estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad”, pero a continuación se argumenta la existencia de una “prueba sobreviniente en los términos del artículo 355-7 del CGP”, generando confusión sobre el particular. 2.

Dependiendo de la causal que se invoque, ajústense los hechos de la demanda explicando de forma concreta y con suficiente claridad el fundamento fáctico que la soporta; los cuales deberán estar debidamente determinados, clasificados y numerados, (numeral cuarto del artículo 357 de la Ley 1564 de 2012). 110012203000202600569 00 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Téngase en cuenta además que, de tratarse de la causal 1 del artículo 355 del Estatuto Procesal, los hechos deben dar cuenta de haberse encontrado “después de pronunciada la sentencia”, “documentos” que habrían variado la decisión, y que los mismos no pudieron ser aportados al proceso “por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”. 3.

Según el motivo de revisión que se invoque, adecúense las pretensiones (artículo 359 de la Codificación Procesal Civil) atendiendo las consecuencias jurídicas previstas para la causal esgrimida. 4. Señálese el número de identificación y domicilio de quien fue su contraparte y coparte en el proceso en el que se dictaron los proveídos objeto de revisión. 5.

Dé cabal cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, en el sentido de acreditar el envío de la demanda al extremo convocado. 6. En aplicación del numeral 10 del artículo 82 del Estatuto Procesal Civil, manifieste la dirección física y electrónica en que cada una de las partes del litigio recibirán notificaciones.

Además, como lo dispone el artículo 8 de la ley 2213 de 2022, informe cómo obtuvo la dirección electrónica de la demandada, de ser el caso, allegue las evidencias correspondientes. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil 110012203000202600569 00 2 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2dcf317d814cd68d070e5678d358958cda326b582accf17462d5e8b4a0796ed Documento generado en 23/02/2026 10:18:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica