CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia para resolver RECURSO DE CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, seis (06) de agosto de 2025. ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520220018901 MIGDONIA ESTHER ACUÑA CUELLO COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 30/09/2024 I. ASUNTO: En Cartagena a los diecisiete (17) días de marzo procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala el día 30/09/2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de octubre de 2024.
Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220018901 Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los dos primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia que data del 30 de septiembre de 2024.
No obstante lo anterior, se advierte que el tercer requisito no está satisfecho, debido a que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto fenecidos los quince (15) días siguientes al de la última notificación (art.88 CPT); obsérvese que, la sentencia dictada por esta Colegiatura adiada 30 de septiembre de 2024, se notificó por edicto el día 02 de octubre de 2024, de manera que los quince (15) días exigidos por la ley caducaban el día 24 de octubre de 2024, y el recurso fue impetrado el día 25 de octubre de 2024, al día siguiente del vencimiento del término legal, motivo por el cual se impone su denegación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR por extemporáneo el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 30/09/2024 por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2d16253c056e290dd2509df23c4e88c75168e427a2c9af50c960c0eaf2c91d7e Documento generado en 08/08/2025 03:57:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica